Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Junio de 2021, expediente COM 039890/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

39.890/2014

BELPASSO HERMANOS S.A. c/ COMPAÑIA ARGENTINA LA MERCANTIL

ANDINA S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución del 03.02.21, que decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (a resultas del acuse efectuado por la parte demandada Compañía Argentina la Mercantil Andina S.A.), ello con base en lo previsto por el art. 310, inc. 1, CPCC.

    El Sr. juez a quo sostuvo que a partir del último acto procesal hábil del 05.11.19 esto es, la certificación de la prueba producida en autos y, hasta el acuse que data del 16.11.20 transcurrió el citado plazo de perención sin que mediara actuación idónea interruptiva. El sentenciante sostuvo que la presentación efectuada por la aquí recurrente fechada el 05.3.2020 carecía de aptitud impulsoria pues se requirió algo que ya estaba provisto –esto es, el libramiento de un oficio que estaba ordenado-.

    Respecto a la implementación del sistema de libramiento de oficios electrónicos externos dispuesta por la acordada CSJN 15/2020 cabe señalar que el a quo expuso que la invocación del recurrente en el sentido de que tal procedimiento impidió la instrumentación de la única prueba pendiente (vinculada con el Correo Argentino) no encontraba correlato en petición alguna tendiente a dar cuenta de inconveniente alguno.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 17.02.21, siendo Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    contestados por la demandada el 19.02.21.

  2. ) La recurrente alegó que la única prueba pendiente era aquella relativa al pedido de informes dirigido al Correo Argentino (ver certificado de prueba de fecha 05.11.19), la cual no podía realizarse, dado que, luego de la finalización de la feria extraordinaria dispuesta por cuestiones sanitarias (Acordadas Nos. 04/20, 06/20,

    08/20. 10/20, 13/20, 14/20. 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la CSJN), y la reanudación de la actividad judicial, se implementó el sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Organismos Externos (DEOX, por la Acordada N° 15/20

    de la CSJN), que eliminó la posibilidad de efectuar el diligenciamiento en forma presencial y visto, según dijo, debía esperarse que el citado Correo Argentino estuviera habilitado en la plataforma DEOX para hacerlo, estimó que se hallaba pendiente una actividad del tribunal –el registro de la mencionada...

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