Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 021239/2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

21239/2011

B.H.R. Y OTROS c/ BANCO COMAFI

SA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX s/EJECUCION DE

HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.- AI

AUTOS Y VISTOS:

En la presentación a despacho el letrado apoderado del Banco Comafi S.A. solicita que se le regulen los honorarios generados con motivo de las tareas que concluyeron con el dictado de la resolución de fs. 288.

Ahora bien, corresponde resaltar que en la resolución de primera instancia de fs. 266, que fue confirmada por la Sala, se resolvió rechazar in limine el planteo introducido a fs. 261/265, razón por la que no se impusieron las costas. No obstante, en la resolución dictada por este Tribunal a fs. 288 sí se lo hizo, por lo que corresponde acceder al pedido de fijación de los estipendios.

Sentado ello, es importante señalar que la base regulatoria que se tendrá en consideración será, justamente, el monto en el que los letrados pretendían que se incrementasen sus emolumentos.

Así las cosas, debe advertirse que a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017 introdujo al art. 47

de la ley 27.423, la única forma de regular honorarios en los incidentes es recurriendo a las pautas generales de los arts. 1, 3, 16, 51

y concordantes de la ley 27.423. Ello, claro está, sin perjuicio de que el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también sea evaluado, pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

Fecha de firma: 03/05/2019

Alta en sistema: 07/05/2019

Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

Igualmente, se subraya que sólo se fijarán los honorarios por las tareas de segunda instancia, conforme las pautas del art. 30 y concordantes de la ley 27.423.

Bajo tales premisas, se establecen los estipendios del Dr. T.C., en su carácter de letrado apoderado de Banco Comafi S.A., en la cantidad de 28 UMA, que representa al día de la fecha la suma de $58.100, precisándose en 10 días el plazo para su pago.

H. saber que, en caso de corresponder, se deberá

añadir el IVA a la cantidad señalada precedentemente.

R., notifíquese y devuélvase.

La Dra. C. no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 14 del R.L.).

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento...

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