Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Noviembre de 2009, expediente 1350/2004
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
CAUSA N° 1350/2004 BELO, J.C. Y OTROS C/ PPP DE
JUZG. N° 9 TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELE-
SECR. N° 17 COM S.A. Y OTRO S/ PROCESO DE CONO-
CIMIENTO.
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “BELO, JUAN
CARLOS Y OTROS C/ PPP DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
S.A. Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs. 221/223,
el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO
SILVERIO GUSMAN dijo:
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Un grupo de ex dependientes de la ex ENTEL al momento de su privatización, fueron transferidos a la licenciataria Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y adhirieron al Programa de Propiedad Participada –en adelante P.P.P.- (Ley Nº 23.696),
por cuya razón recibieron las acciones clase “C” que, al desvincularse de la referida licenciataria, vendieron –de acuerdo con las bases del P.P.P.- al Fondo de Garantía y Recompra, quedándoles adeudados sus saldos de precio de recompra. Por la demanda de autos dichos ex empleados reclaman el pago de los indicados saldos afirmando que: “La recompra de acciones, en la forma realizada en cuanto a precio y forma de pago constituyó una lesión y abuso de derecho que ocasionó una verdadera violación al derecho de propiedad” (confr. fs.
47 in fine y vta.). En el responde la empresa demandada expresó que los actores accedieron voluntariamente al P.P.P. y suscribieron el Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones, de manera que “consintieron las modalidades de precio y pago de las acciones al Estado Nacional, como el procedimiento de recompra, y la suscripción del Pacto de Sindicación de Acciones que se encuentra previsto en el Anexo CSA, et., reguladas en el Acuerdo General de Transferencia mencionado” (fs. 89 vta., párrafo 4to.).
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El Juez de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 221/223, admitió
como cierto que los accionantes fueron empleados de ENTEL y de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., quienes adhirieron al P.P.P. previsto por la Ley Nº 23.696 y que al desvincularse de dicha sociedad anónima vendieron sus tenencias accionarias al Fondo de Garantía y Recompra –en adelante F.G.R.-...
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