Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 081025280/2010
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81025280/2010 Mendoza 16 de setiembre de 2.014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 81025280/2010,
caratulados “BELMONTE, M. y ASOC. RURAL DE GRAL
ALVEAR MZA I/ACCIÓN DE AMPARO c/ EST. NAC.PEN y
OTROS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a fin de resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 3287.
CONSIDERANDO:
I. Que contra la regulación de honorarios practicada
por el Sr. Juez Federal a fs. 3275/3276, el Dr. H. Antonio Cinta, por
derecho propio, deduce recurso de apelación por considerar insuficiente la
retribución establecida en relación a la labor profesional desarrollada.
Al expresar agravios, manifiesta que la resolución
impugnada es nula porque carece de todo fundamento, omite la consideración
de las etapas cumplidas en el pleito y su extensión, la complejidad y
trascendencia socioeconómica de la cuestión debatida, los intereses, derechos
y pretensiones articulados por las partes, soslaya el resultado obtenido para su
representada y fija una retribución que no se concilia con los valores en juego,
como tampoco con la eficacia de la labor profesional cumplida en los términos
de los arts. 6; 7, 9 13, 22, 37 y 38 y ccs. de la ley Nº 21.839.
De igual modo le afrenta que el Magistrado, al fijar la
retribución por la labor profesional cumplida, haya omitido adoptar el máximo
de la escala aplicable a un proceso ordinario susceptible de apreciación
pecuniaria.
Continúa diciendo que la acción de amparo se
transformó en un proceso de conocimiento, de amplio debate y prueba, por lo
cual entiende que, al momento de regular honorarios, el Sentenciante debió
aplicar la doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
según la cual, en caso de rechazo de demanda, se aplica igual criterio que para
los supuestos en que aquella prospera (fs. 3288 vta.).
Explica que con la acción de amparo la parte actora
articuló dos pretensiones: la primera de ellas fue de carácter cautelar,
orientada la obtener la suspensión del trámite de notificación previa de la
concentración económica, mediante la cual CENCOSUD pretendía el control
Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO de los supermercados DISCOVEA, hasta que se constituyera el Tribunal
Nacional de Defensa de la Competencia, conforme art. 17 ley Nº 25.156. La
segunda petición, y de fondo, reclamó evaluar esa operación económica según
la ley Nº 22.262, a efectos de prohibir que se autorizara la concentración
económica de CENCOSUDJUMBOEASY y DISCOVEA.
Luego de reseñar parte de los actos procesales que se
sucedieron en la causa, concluye que en ella se ventilaron cuestiones que en su
opinión, excedían el marco de un amparo, además del notorio contenido
económico de las pretensiones articuladas.
En ese orden de ideas afirma que en la providencia
apelada se regularon honorarios, sin indicar que se trató de un juicio en el que
se alegó la ilegalidad de una transacción millonaria que, en los hechos, se
transformó en un proceso ordinario.
Agrega que corresponde practicar la regulación sin
tener en cuenta la limitación a que alude la ley Nº 24.432, modificatoria del
art. 505 del CC y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha
expedido sobre la inaplicabilidad de lo dispuesto por esa reforma en los casos
de rechazo de demanda, como el presente.
Entiende que la regulación de honorarios ha violado
garantías constitucionales, porque los estipendios se fijaron por debajo del
mínimo de la escala arancelaria para los procesos ordinarios, sin fundamento
alguno.
Afirma que la citada regulación resulta violatoria del
honorario mínimo...
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