Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014, expediente C 110222

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.222, "B.Z., R. contra Aguazul S.A. Incidente de verificación tardía".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que admitió la excepción de prescripción opuesta por la concursada y, en consecuencia, rechazó el incidente de verificación tardía promovido por R.G.B. (fs. 268/272 y 329/333).

Se interpuso, por la apoderada del incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 346/354).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de Mar del Plata desestimó el incidente de verificación tardía iniciado por R.B.Z. contra la empresa concursada "Aguazul S.A.", por considerar que se encontraba prescripto el crédito insinuado en razón de haber transcurrido el plazo de dos años establecido por el art. 56 de la ley 24.522 (fs. 268/272).

    Apelada esta resolución por el accionante, la Cámara del fuero departamental -Sala I-, confirmó dicha sentencia (fs. 329/333).

    Frente a este pronunciamiento la apoderada del incidentista deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 346/354), en el que alega la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución provincial; 3986 y 3989 del Código Civil y de la doctrina legal emanada de esta Suprema Corte (v. fs. 350/353 vta.).

  2. El recurso prospera.

    1. En el caso, la parte actora expuso que el 19 de octubre de 2000 inició la ejecución del crédito reclamado a la concursada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose dictado sentencia el 6 de septiembre de 2001 (el 18 de octubre de 2001 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra ese pronunciamiento)...

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