Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 022389/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 22389/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49552 CAUSA Nº 22.389-13 - SALA VII – JUZGADO Nº 55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “BELLVER ENRIQUE c/ DIAGNOSTICO MEDICO S.A. S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/18, se presenta el actor E.B. e inicia demanda contra DIAGNOSTICO MEDICO S.A., por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido.

    Señala que fue contratado bajo relación de dependencia el 15 de julio de 1981, como médico especialista en cardiología siendo su categoría laboral la de Jefe de servicios de cardiología.

    Narra que su jornada laboral era los días martes, miércoles y jueves de 08:00 a 19:00 horas, además de tener que concurrir a la empresa los restantes días de la semana cuando era requerido por alguna urgencia en su condición de jefe del Servicio de Cardiología. Percibía un sueldo de $34.000 con la exigencia de liberar recibo como responsable inscripto.

    Indica que la accionada no cumplió con su deber de registración de la relación laboral y le había dejado de pagar los haberes de los meses de junio y julio de 2012.

    Como consecuencia de ello intima a su empleadora la regularización de la relación y el pago de sus haberes.

    Ante esta situación la accionada contesta rechazando dicha misiva y alegando la existencia de una sociedad de hecho con el actor.

    Por tales circunstancia se considera despedido el 5 de octubre de 2012 (ver TCL., transcripto a fs. 12).

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, salarios adeudados de junio, julio y agosto del 2012, arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24.013, ley 25.323 y multa del art. 45 Ley 25.345, entrega de los certificados de trabajo y de aportes previsionales –art. 80 LCT.-.

    A fs. 51/64, contesta demanda el accionado E.B..

    Desconoce todos los hechos denunciados por el actor en su escrito de inicio, principalmente que no tuvo con el accionante un vínculo laboral, sino que los unió un contrato de locación de servicios en el cual el actor aporto equipamiento, infraestructura y percibió un porcentaje de los beneficio.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 294/299vta.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20330037#157211009#20160902113412347 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 22389/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a-quo”

    decide hacer lugar al reclamo impetrado por el accionante y condena al demandado al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte actora (fs. 300/304vta.) y por la parte demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios de la representación letrada de la parte actora y peritos intervinientes por estimarlos elevados y los suyos por reducidos (fs. 309/315). Mereciendo réplica de la contraría a fs. 317/320.

    También a fs.307, la Dra. M.A.D., cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

    Por una cuestión de mejor metodología trataré los recursos en el siguiente orden.

  3. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA.

    En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios del accionado.

    a.- RELACIÓN LABORAL:

    El agravio substancial de la demandada gira en torno de la conclusión a la que ha arribado el sentenciante al declarar que entre las partes existía una verdadera relación laboral en subordinación.

    A mi juicio no hay razón para apartarse de lo resuelto en tanto en el fallo se ha analizado correctamente el plexo de pruebas producidas, y la apelante no aporta datos o argumentos que resulten eficaces para revertirlos.

    En primer lugar cabe señalar que la demandada ha reconocido la prestación de servicios del acccionante, invocando que los une una relación contractual de naturaleza civil. Ello hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, por la prestación de tareas admitidas.

    Y bien, tal como lo indica el “a-quo” los testigos –que allí se analizan muy detalladamente- dieron cuenta del trabajo subordinado que realiza el actor, esto es de acuerdo a las pautas, lugar e indicaciones de la demandada. Es decir que ésta, organiza la tarea del accionante, las controla y le paga, a la vez que este se encuentra incorporado a su organización y prestando servicios en forma personal.

    Además de ello, debo...

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