Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 088559/2012/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Bellotto, L. c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otros s/
Daños y perjuicios”.- Expte. n° 88.559/2012.- J.. n°15 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., L. c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 328/332), que rechazó la acción interpuesta por L.B. contra Banco Credicoop Cooperativa Limitada, V.P.M. y Boston Compañía Argentina de Seguros SA, apela la parte actora, quien, en virtud de los agravios expresados a fs.
349/352, persigue obtener la revocación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, contesta la citada en garantía a fs.
354/356, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.
El reclamante cuestiona que el a quo haya rechazado la demanda.
Expresa que el magistrado de grado arriba a conclusiones alejadas de una correcta aplicación de “la experiencia, la lógica y psicología”. Sostiene que, contrariamente a lo determinado por el a quo, la prueba confesional también es un elemento para acreditar la existencia del hecho. Critica que el sentenciante haya rechazado la demanda por no tener por acreditado el hecho pese a estar “reconocida la confesión ficta, olvidando el juez de grado los alcances del art. 417 del Código Procesal”. Afirma que esta circunstancia determina que lo alegado en el escrito de demanda respecto de la sucesión de los hechos ocurridos se encuentre reconocido por el demandado. Debido al encuadre jurídico dado al presente, que no ha existido culpa de la víctima o de un tercero, que el demandado no se ha presentado a absolver posiciones y que no logró invertir, como consecuencia, la carga de la prueba sobre su contra, es que solicita que se tenga al emplazado responsable del hecho de autos. Por último, ante la falta Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12328078#193620788#20171201083354018 de contestación de la demanda por parte de la citada en garantía, sostiene que han quedado reconocidos sus dichos.
Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis de la sentencia apelada.
Por lo tanto, en dicho escrito el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener...
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