Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 080462/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “B.D.A. c/ A.S. y otro S/ Ordinario” (expediente N° 80462/2015; juzg. nº 17, sec. nº 34), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: J.V. (9) y E.R.M. (7).
Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 241/50?
La S.J.J.V. dice:
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La sentencia apelada.
La sentencia dictada a fs. 241/50 rechazó la demanda promovida por D.A.B. contra A.S. y contra Percomin I.C.S.A.
Para así decidir el sentenciante consideró que no había prueba de los desperfectos que había presentado la cocina que, fabricada por “.”, había sido vendida al actor por A.S.
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27707798#242759728#20190828115554684 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Estimó que la carga de esa prueba había pesado sobre el actor, que no la había producido pues había desistido del peritaje en ingeniería que había ofrecido, a lo que agregó que, por las razones que indicó, la prueba testimonial que sí había sido traída al juicio, no era idónea para superar esa orfandad probatoria.
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El recurso.
La sentencia fue apelada por el demandante, quien expresó agravios a fs. 286/94, los que fueron respondidos a fs. 296/7 y a fs. 303/5.
El apelante considera irrazonable el rechazo de la demanda.
Hace un repaso de las pruebas ponderadas por el sentenciante y se queja de la errónea valoración que en cada caso le reprocha, explicando las razones por las cuales, según su ver, el pronunciamiento debe ser revocado.
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La solución.
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Como surge de la reseña efectuada, el señor B. dedujo la presente acción a efectos de que las demandadas fueran condenadas a pagarle los daños y perjuicios que adujo haber sufrido como consecuencia del desperfecto que había presentado el artefacto –una cocina- que más arriba he indicado.
No es hecho controvertido que la operación de compraventa invocada fue efectivamente celebrada entre el demandante y “Ansila”, ni lo es que la Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27707798#242759728#20190828115554684 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C restante codemandada era quien había fabricado el aparato que dio lugar a la acción entablada.
La cuestión controvertida radica, en cambio, en determinar si tal artefacto sufrió o no esos desperfectos que, según el actor, lo tornaron inapto para su destino y le generaron la necesidad de adquirir uno nuevo en sustitución.
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Antes de ingresar en el fondo de la cuestión, corresponde que me ocupe de la excepción de falta de acción planteada por esa codemandada con sustento en que el actor había efectuado el reclamo con posterioridad al vencimiento de la garantía cuyo incumplimiento invocaba como base de su pretensión.
Por las razones que a continuación habré de exponer, los reclamos tempestivos del actor deben tenerse por acreditados en función de la documentación que fue emitida en ocasión de cada reparación infructuosa, virtualmente coetánea con esa adquisición, lo cual basta para desechar la procedencia de la defensa de marras.
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Así las cosas, paso a tratar el fondo de la cuestión, adelantando que, a mi juicio, asiste razón al apelante.
Tiene dicho esta S. que del artículo 53 LDC resulta que el legislador ha impuesto sobre el proveedor que resiste la pretensión de un Fecha de firma: 28/08/2019 consumidor dos cargas: primero, aportar al proceso todo elemento de Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27707798#242759728#20190828115554684 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C prueba que se encuentre a su alcance; y segundo, prestar toda la colaboración necesaria para esclarecer el asunto (ver esta S. “La Greca, D.R.c.Z.S. y otro S/ Ordinario”, 30.05.2019).
Aplicada esa norma al caso, forzoso es concluir que no era dable a las...
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