Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 046728/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:46728/2011 (Juzgado Nº52)

AUTOS:BELLOS ORLANDO OMAR Y OTRO c/ ABBOT LABOTARORIES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires,el 9 de octubre de 2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia, a fs.

154/164 vta. interpone recurso de apelación la parte actora, cuya réplica se encuentra glosada a fs. 171/172.

El accionante cuestiona el rechazo de demanda decidido en origen. Además objeta la imposición de costas, y las regulaciones de honorarios fijadas en la anterior instancia por estimarlas altas.

Luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, adelanto que, de conformidad con los principios que se derivan de la sana crítica, propiciaré hacer lugar a la queja relativa al concepto “monto actual del mutuo no otorgado”.

Liminarmente, para una mayor claridad expositiva, considero oportuno plasmar las posturas asumidas por las partes.

El actor expuso en la demanda que el 01/06/1991 comenzó a trabajar para la empresa Knoll Argentina S.A., donde realizaba tareas de propaganda médica, en la zona sur del conurbano bonaerense, y que el 27/04/01 la demandada le comunicó una oferta de continuidad laboral (v. fs. 39/40), con transferencia de su contrato de trabajo y respetando las condiciones laborales que el accionante tenía con la precitada K.. En este marco, refirió que la accionada le envió la pieza telegráfica de fecha 23/05/01 (v. fs. 35), en la que le hizo saber que el 24/05/01 vencía la oferta de continuidad laboral. Allí también quedó asentado que, entre otras condiciones laborales, se le abonaría el “fondo de reposición” acumulado al 31/05, y que a partir del 01/06 regiría el Plan Automotor Abbott.

El reclamante, en el escrito de inicio, explicó que el “Fondo de reposición” era un mecanismo de la política salarial del anterior empleador que consistía en la entrega de dinero para la renovación del automotor propiedad del trabajador, que formalmente se instrumentaba como un mutuo de dinero, pero que en los Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II hechos, este importe jamás era devuelto por el dependiente a su empleador. Relató que dicho mecanismo, a partir de la continuidad laboral del accionante en la demandada, pasó

a denominarse “plan automotor Abbott”. Agregó que el 01/06/01 –fecha de traspaso del actor desde Knoll a la demandada- se le reconoció su antigüedad desde el 01/06/1991.

Destacó que fue elegido por sus compañeros para ejercer funciones sindicales, en carácter de congresal, desde 1991 hasta 2003 y desde 2003 a 2007, luego como revisor de cuentas suplentes hasta julio de 2011, y desde esa última fecha como congresal de la Federación Argentina de Agentes de Propaganda Médica, hasta la actualidad, con fecha de finalización del mandato, en julio de 2015.

Manifestó que en septiembre de 2004 celebró un contrato con la demandada (v. fs. 41/42), a través del cual la accionada, para facilitar la compra de unidades automotrices a ser utilizadas por los empleados al realizar sus tareas, le otorgó un préstamo equivalente al 55% del valor de un automóvil nuevo, que a dicha fecha se estableció en $35.000. Una vez adquirida la unidad, y mientras durara el contrato laboral, la empresa se comprometía a hacerse cargo de ciertos gastos del vehículo (seguro, impuestos, tasas, etc.). A través de dicho instrumento se convino la devolución del mutuo, sin intereses, ni gastos, en 60 cuotas mensuales y consecutivas, pero el reclamante explicó

que dichas cuotas nunca eran devueltas por los dependientes a la demandada, y que la suma otorgada por la empresa quedaba definitivamente incorporada al patrimonio del trabajador. Agregó que el mantenimiento del vehículo era a cargo del beneficiario, y que como condición de validez del contrato se estipulaba que el beneficiario continuara en relación de dependencia con la demandada, y, si tal relación se interrumpía, el beneficiario se obligaba a cancelar el saldo impago en forma inmediata. Agregó que estaba prevista la entrega de dicho monto cada cinco años, para mantener una flota automotor actualizada y con poca antigüedad.

Manifestó que la marca y el modelo del automotor que debía elegir estaban limitadas a las opciones que ofrecía la accionada, y que en dicho contexto adquirió la unidad Chevrolet Meriva, modelo 2004, patente EQF, que es la que posee en la actualidad.

Sostuvo que vencidos los 5 años desde que se le otorgara el último “mutuo”, reclamó mediante telegrama que se le concediera uno nuevo, pero le fue negado mediante pieza postal, a él y a otros compañeros que detentaban diversos cargos gremiales. Señaló que la política de facilitación de vehículo a los agentes de propaganda médica son comunes en todas las empresas del sector, en atención a que el vehículo es una herramienta de trabajo, y por otra parte el mantenimiento de vehículos nuevos jerarquiza la presencia del representante del laboratorio frente a los médicos y personas con las que sus agentes tienen que tratar representándolos.

Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En tal contexto el accionante reclamó en los presentes actuados, los montos individualizados a fs. 7, por los conceptos “monto actual estimado del mutuo no otorgado” y “desvalorización de la unidad y mayores gastos”.

La accionada, luego de negar los hechos expuestos en el libelo inicial, coincidió con lo relatado en la demanda, en cuanto a que al ingreso del accionante se le reconoció la antigüedad que ostentaba en su anterior compañía (11/06/1991), en lo que atañe a la categoría laboral (agente de propaganda médica), en lo que respecta al CCT aplicable (119/75) y en cuanto a la zona en la que prestaba funciones el accionante (sur del Gran Buenos Aires). También concordó con la versión del inicio, en cuanto a que el reclamante desde hace varios años, cumple mandatos como congresal gremial y revisor de cuentas suplente.

Ahora bien, la demandada sostuvo que no existe ninguna obligación por parte de la empresa de otorgar un automóvil y/o préstamos a los empleados, para su adquisición y/o renovación. Luego agregó...

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