Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCF 011060/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11060/2007 BELLONI VICTORIA c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal (ver fs. 2576/2589) y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se procede a regular los emolumentos del perito contador, perito informático, consultor técnico y mediador, dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 2496/2502 y vta.

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

expedirse el perito Ingeniero en I.J.A.A.P. (ver informe de fs. 1694/1755, 1756/1816 y 1866/1916) se regulan sus honorarios a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($

38.000). Asimismo, se fijan los honorarios del perito C.C.A.H. a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000).

Respecto a los honorarios del consultor técnico, A.V., por su aceptación de cargo de fs. 1555, se fijan en la cantidad de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Respecto a...

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