Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Abril de 2022, expediente FCB 033020097/2010/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expt e. N° F CB 33020097/ 2010
AUT OS : “B E LL O NI DO MING UE Z , ANA L UIS A c/ ANSE S s/ RE AJUST E S VARIO S ”
doba, 12 de abril de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “B.D., ANA LUISA C/ ANSES –
REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33020097/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 51- en contra de la Resolución de fecha 15 de junio de 2012 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, donde resolvió en lo pertinente hacer lugar a la ejecución de la sentencia N° 53.965 dictada con fecha 14/6/94 y, en consecuencia, ordenó a la accionada para que en el plazo de treinta días proceda a dar cumplimiento estricto a lo allí ordenado, abonando a la Sra.
A.L.B.D. la suma de $40.113,59 adeudada al 30/4/10 en concepto de diferencias e intereses. Con costas a la accionada (fs. 71/72).
Y CONSIDERANDO:
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La demandada expresa agravios a fs. 76/79, sosteniendo que existe error o falta de consideración de la fecha de novación de deuda, correspondiente al período sobre el que operó la consolidación de deudas y por ende, hay error en la tasa de interés aplicada. Entiende, en consecuencia, que la planilla aprobada contiene errores metodológicos.
Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –conforme poder de fs. 6-
contestó agravios a fs. 95, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. a fs. 3/4, en virtud de la resolución de fecha 14.06.1994 dictada por la Sala II de la CFSS (ver fs. 35/35vta.).
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Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861
de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe...
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