Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 527/18 |
Número de CUIJ | 21 - 511609 - 8 |
Reg.: A y S t 284 p 276/280.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, María Angélica G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BELLONI, ANÍBAL JOSÉ -APELACIÓN MUNICIPAL- (EXPTE. CUIJ N° 21-07007409-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511609-8). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores Falistocco, G., N. y Erbetta. Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:
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Mediante resolución registrada en A. y S. T. 278, págs. 262/264 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores R.E.G. y A.ín D. contra la resolución 438 de fecha 23 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por la parte recurrente contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idóneo para franquear esta instancia extraordinaria, sin que ello implicara adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.
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Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 30/35).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores N. y Erbetta expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:
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Surge de las actuaciones remitidas a esta Corte -en lo que aquí resulta de interés- que en fecha 22 de diciembre de 2015 el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Penal de Faltas, reguló los honorarios profesionales de los doctores A.ín A.D. y R.E.G. -en conjunto y proporción de ley- en 1,2 jus equivalentes a $1312.83.
Contra dicha decisión interpusieron los doctores D. y G. recurso de revocatoria -al que no se le hizo lugar- y apelación en subsidio, la que no se concedió por ser manifiestamente inadmisible.
Contra ésta última resolución los doctores G. y D. plantearon recurso directo y por resolución 438 del 23.6.2016 la...
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