Sentencia de Sala II, 24 de Septiembre de 2009, expediente 28.210

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 28.210 “BELLONE,

S.M. s/falta de mérito”.

J.. 4 – S.. 8 – expte. 9877/09

Reg. n° 30.415

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2009.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Dr. M.M.L., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez instructor Dr. F.S. cuya copia se encuentra agregada a fs. 4/7 de esta incidencia, mediante la cual USO OFICIAL

dispuso la falta de mérito de S.M.B. en orden a los hechos por los que fuera imputada.

Durante el trámite recursivo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad declaró la incompetencia de esa sede para continuar entendiendo en las actuaciones.

Habiendo sido desinsaculado para intervenir el Juzgado n° 4, la incidencia se elevó a esta Alzada para resolver la apelación oportunamente deducida, y tras la debida notificación a las partes y la celebración de la respectiva audiencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

II- La pesquisa reconoce su inicio en la denuncia formulada el 2 de mayo de 2007 por C.A.C., director del Instituto Nacional de Medicamentos –en adelante INAME -, ante la Fiscalía de Distrito de los barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios –ver declaración de fs. 22/4 y constancias aportadas a fs. 1/21-.

En ella se indicó que con fecha 26 de abril de 2007 se había presentando en la sede del INAME el farmacéutico de planta del Hospital Italiano,

S.I., poniendo en conocimiento que una paciente había concurrido al citado nosocomio a efectos de aplicarse un medicamento inyectable prescripto para afecciones de tipo oncológico -Herceptin 440 mg. por 1 vial con 440 mg. de principio activo, mas 1 vial con 20 ml. de disolvente-, notando que presentaba diferencias apreciables con aquellos que manejan habitualmente, procediendo a su retención.

Averiguaciones practicadas en consecuencia por el INAME

permitieron establecer que la unidad -indicada para el tratamiento del cáncer de mama metastásico con hiperexpresión tumoral de HER2- le había sido entregada a la paciente por parte del Instituto de Asistencia Social al Empleado Público –IASEP-,

en tanto que a dicha entidad se lo había proveído la droguería B..

Un análisis extrínseco de la muestra retenida fue realizado por la codirectora técnica de los laboratorios ROCHE –productores del medicamento-

lográndose determinar que aquella presentaba doce diferencias sustanciales en lo que respecta al producto original.

Informó el denunciante además que el 30 de abril de 2007

habían recibido un llamado proveniente del citado laboratorio a efectos de poner en conocimiento del INAME que el Dr. M.O., médico del servicio de oncología del Hospital Tornú, se había comunicado informando que poseía sospechas de ilegitimidad respecto de otra unidad del producto Herceptin 440 mg. Se constató

entonces que el medicamento había sido entregado a la paciente por la obra social Fedecámaras, y que ésta lo había adquirido a la droguería B.M..

Poder Judicial de la Nación Además de presentar idénticas irregularidades en lo que hace al aspecto externo, los análisis químicos determinaron que el producto carecía del principio activo declarado –fs. 102/4-.

Junto a la actividad de contralor desplegada en consecuencia por el INAME en relación a las droguerías involucradas en la cadena de comercialización –ver fs. 114, 132, 143, 147, 163, 171, entre otras-, la fiscalía instructora llevó adelante diversas medidas orientadas a conocer el origen de los productos adulterados...

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