Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2004, expediente L 77287

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., R., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.287, “B., M.G. contra Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires y otro. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, por mayoría, hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por M.G.B. contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por accidentein itinereen los términos de la ley 9688.

  2. La Fiscalía de la Provincia dedujo recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1, 2, 3, 4, y 5 del decreto 2255/1974; 1 de la ley 9688; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina de este Tribunal que cita. Alega que la conclusión del fallo relativa a que entre la accionante y el Estado provincial medió una relación de trabajo dependiente y consecuentemente el accidentein itineresufrido por B. encuadraba en el marco de la ley 9688, texto según ley 23.643 viola la ley y la doctrina legal de esta Suprema Corte, como que se sustentó en una afirmación de altísimo contenido dogmático.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado, por mayoría, entendió que el régimen legal-reglamentario que regula la actividad de los Médicos Residentes lo conducía al convencimiento de que la relación entre las partes debía calificarse como de dependencia subordinada en sus manifestaciones técnicas, jurídicas y económicas, con una entidad tal que le permitía considerar a estos galenos alcanzados por la tutela legal de la ley 9688 -texto según ley 23.643-.

      También se expuso en el fallo por mayoría, que del texto del decreto 2255/1974 que rige y reglamenta la actividad de los médicos residentes, se podía colegir que la finalidad de enseñanza y aprendizaje...

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