Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 050750/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91838 CAUSA NRO. 50750/11 AUTOS: “B.S.E. Y OTROS C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de MAYO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.212/217 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.218/221. La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a fs.223 y el perito contador lo hace a fs.226.

  2. El sentenciante de grado admitió el reclamo dirigido al cobro de diferencias salariales en concepto del rubro “adicional por antigüedad” desde noviembre de 2009 hasta la fecha de dictado de la sentencia de grado. Ordenó

    que la liquidación se practique teniendo en cuenta que debe descontarse lo abonado por la demandada por el rubro “reconocimiento institucional”.

    La demandada argumenta en torno del cambio de empleador, los alcances del art.230 de la LCT, del dec.2284/91 y el CCT 305/98. Expresó

    también que, a partir de la creación de la Administración Nacional de Seguridad Social, quienes continuaron prestando servicios en su ámbito luego de la disolución de la Caja de Subsidios Familiares mantuvieron sus derechos, a la vez que destaca el Acta Paritaria del 9/12/2008, que agregó un adicional por “reconocimiento institucional”, así como la inexistencia de perjuicio patrimonial en el marco del nuevo esquema salarial implementado por medio de la negociación colectiva. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Expresa que los coactores Jara Ladi y C. se acogieron al beneficio jubilatorio (fs.221vta.).

  3. Memoro que los demandantes trabajan desde las fechas que se detallan a fs.107 del informe contable a las órdenes de la demandada, con anterioridad a su creación, luego de la disolución de su anterior empleadora (decretos 2284/91 y 2741/91), y que todos ellos continúan haciéndolo con excepción del Sr. D.R.M., y lo manifestado por la demandada respecto de los Sres. Jara Ladi y Collia que no mereció observación por la parte actora al contestar agravios (ver fs.228/231).

    He tenido ocasión, en fecha reciente, de indicar cuáles son a mi criterio, los alcances del art.100 del decreto 2284/91 ante la aplicación de una nueva regulación de las condiciones de labor que emana del régimen colectivo mencionado, y su idoneidad para afectar o no derechos voluntariamente otorgados (de manera unilateral) por la primitiva empleadora (ver mi voto in re “Mereles, A.I. y otro c/ANSES s/diferencias de salarios”, SD 91490 Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19981158#179547780#20170523112447993 Poder Judicial de la Nación del 2/11/2016). Allí expresé que “…. Los conceptos aquí reclamados se compadecen con aquellos que merecieron análisis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en lo atinente, sobre los alcances del decreto Nº

    2284/91 expresó que “…el personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social, mantendría las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y convencional vigente, máxime cuando el aludido decreto de necesidad y urgencia adquirió status legislativo al ser ratificado por el Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo...

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