Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Octubre de 2015, expediente FCB 054020021/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54020021/2011 AUTOS : BELLOCHIO CESAR VICTOR c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 7 de octubre del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELLOCHIO, CESAR VICTOR C/

A.N.SE.S. – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54020021/2011), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la providencia de fecha 15 de octubre de 2.014, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 124/vta., en la que se ordenó librar oficio al B.N.A. a fin de trabar embargo sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en lo suficiente a cubrir la suma de $ 98.826,76 en concepto de actualización de retroactivos adeudados, con más el 20% estimado para intereses y costas. Para así resolver, tuvo en cuenta el orden operativo de trabajo de los expedientes de sentencias judiciales previsionales en el ámbito de la dirección general de análisis y liquidación de sentencias judiciales (Circular DP N°18/13), emitida por ANSES con fecha 18/02/2013. También consideró que la actora tiene 91 años de edad; que el reclamo administrativo data del año 2.006; que la denegatoria del pedido de reajuste motivó el dictado de la sentencia que acogió la demanda con fecha 26 de marzo de 2009; que la C.F.S.S. confirmó dicho fallo; que han transcurrido más de 9 años desde el pedido de reajuste; que la ejecución de sentencia se inició en abril del año 2011; que la resolución que manda a llevar adelante la ejecución es del 2 de agosto de 2012 que se encuentra firme y consentida, entendiendo además que el Estado debe otorgar los beneficios de la Seguridad Social, con carácter integral e irrenunciable y el carácter alimentario de la acreencia. Asimismo declaró la inaplicabilidad de las normas que impiden medidas cautelares en contra del Estado Nacional y del ANSES.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de 131/135. En primer lugar argumenta que el embargo judicial dispuesto afecta bienes del Estado en tanto no cumple con los recaudos establecidos por la Ley 26.854, que establece una serie de excepciones que son taxativas y que la accionante no se encuentra comprendida en ninguna de ellas. Sostiene también que en autos no está comprometido un derecho de naturaleza alimentaria y que la demandante no integra un sector socialmente vulnerable acreditado en Fecha de...

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