Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Abril de 2017, expediente FMZ 003057/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3057/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 3057/2013/CA1, caratulados:

BELLO M.G. c/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 85/87vta., contra la resolución de fs.79/82 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda de amparo interpuesta por la Sra. M.G.B., patrocinada por las Dras. H.R.M. y M.S.G.C., revocando en consecuencia la resolución administrativa N° RCUC 01464/13 de fecha 23 de mayo de 2013. 2°)

ORDENAR a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la integración de las diferencias entre el haber que paga la AFJP y el haber mínimo vigente, desde la fecha 29 de agosto de 2010 (ello es dos años anteriores al reclamo administrativo expte. nº 02427134858791690000001) con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.3°)

DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 5º de la ley nº 26.425. 4°)

IMPONER las costas por su orden (art. 21 de la ley N° 24.463). 5°)

Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8755129#175779925#20170407075750941 DIFERIR “suo tempore” la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes…”.

El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia dictada a fs. 79/82 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre las cuestiones propuestas el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. R.A.F., dijo:

I.- La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por los representantes de ANSES a fs.

85/87 vta., el cual es concedido a fs. 88.

En el mismo acto, las apoderadas expresan agravios, oportunidad en la que sostienen la improcedencia del amparo, toda vez que existen otras vías judiciales más idóneas para satisfacer lo pretendido por la actora. Visualizan a la acción de amparo como una vía excepcional, resultando imprescindible para su admisión que quien solicita protección jurisdiccional acredite la inoperancia de las vías procesales ordinarias para reparar el perjuicio invocado.

Seguidamente, se agravian de la resolución recurrida en cuanto ordena a la ANSES abonar a la actora la integración de las Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8755129#175779925#20170407075750941 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3057/2013/CA1 diferencias entre el haber que paga la AFJP y el haber mínimo vigente, con los intereses correspondientes. Sostienen que este haber, sólo fue establecido respecto de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Indica que del mismo modo, tanto el art. 3º inc. 1º del decreto 1346/07 como el artículo 6 del decreto 279/08, aclararon que el haber mínimo alcanzaba también a los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización pero siempre que en su pago intervenga el Régimen Previsional Público.

Manifiestan entonces que, de acuerdo a la normativa aplicable, la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, dado que se trata de un beneficiario del ex Régimen de Capitalización que no se integraba con componente público.

Por último, se agravian de la imposición de intereses desde la fecha 22/12/10, cuando su mandante no se encontraba siquiera en mora, dado que la ley excluía expresamente a la accionante de la garantía del haber mínimo reclamado.

Hacen reserva del caso federal.

III.- Corrido el traslado pertinente, a fs. 89/90 se presenta la...

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