Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 009967/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Jugado N° 58 “BELLO c/ PROPIETARIOS INMUEBLE calle Palos 321 UF 11 s/prescripción adquisitiva”

ACUERDO Nº 22/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “BELLO E. c/ PROPIETARIOS INMUEBLE calle Palos 321 UF 11 s/prescripción adquisitiva” respecto de la sentencia corriente a fs. 1551/1554, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

La sentencia de fs. 1551/1554 hizo lugar a la demanda deducida por E.E.B. quien pretende el reconocimiento de la calidad de propietaria por prescripción adquisitiva veinteañal, respecto del inmueble sito en la calle Palos 321 UF 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con costas por su orden.

El decisorio es apelado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien interviene en virtud de la declaración de vacancia de los titulares de dominio y es representado por los apoderados de la Procuración General, obrando a fs.

1566/1568 sus agravios, los que han merecido la respuesta de fs.

1570/1571.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #15084536#177230709#20170426095945532 Los reproches se dirigen a cuestionar la apreciación de la magistrada de los elementos aportados a la causa, entendiendo el recurrente que no se encuentra acreditado que E.A.D., quien -según afirmara en la demanda la accionante- la antecediera en el ejercicio de actos posesorios con miras a adquirir la propiedad del inmueble por el transcurso de veinte años, efectivamente ocupara el inmueble en ese carácter.

A. contestar el pertinente traslado la actora afirma que las pruebas arrimadas resultan valoradas adecuadamente por el a quo ya que se han acompañado recibos facturas de servicios públicos, Aguas Argentinas y Municipales anteriores al fallecimiento de E.A.D., así como recibos de pago de expensas del inmueble y declaraciones testimoniales que incluyen la de un vecino de la propiedad. En tanto que la recurrente no señala en su caso cuales serían los elementos faltantes.

E.E.B. invoca su calidad de poseedora a título de dueña desde el fallecimiento de la anterior poseedora quien la instituyera heredera a mérito del testamento otorgado por acto público por E.A.D. el 26 de octubre de...

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