Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 022361/1997

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22361/1997/CA1 BELLO DIAZ M.F. C/ RODRIGUEZ

JORGE ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

  1. La ejecutante apeló subsidiariamente la decisión dictada en fs. 251,

    mantenida mediante pronunciamiento de fs. 269, en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.820, y dispuso pesificar la deuda en que se basó la presente ejecución, originariamente contraída en dólares estadounidenses.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 252.

    La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fecha 2.3.22, ocasión en que propició la confirmación del veredicto de grado.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la confirmación del pronunciamiento de grado, en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.820.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

    Ello, en tanto constituye una inveterada y pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una última ratio de orden jurídico (C.S.J.N., “R.S., P. D. c/

    Nación”, T. 249, p. 51; íd., “M., R., T. 264, p. 364; íd, “Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina”, T. 285, p. 322; íd., “B., A.A. c/

    Junta Nacional de Carnes”. íd., “R., A.C. c/

    Nación”; íd., “Kupferschmidt, Máximo c/ Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”; íd. “Linck, R., T. 288, p. 325; t. 290, p. 83; t. 292, p. 190;

    t. 294, p. 383; íd., “M. de Tucumán S.A. c/ Provincia de Tucumán”, T.

    295, p. 850; íd., “Cosimano, A.R. c/ S.R.L. Domingo Bisio”, T.

    299, p. 393; íd., 29.3.88, “C., J.C. c/ Ford Motor Argentina S.A. s/

    cobro de pesos”. Tomo: 311 F.: 394; íd., 6.4.89, “G. de M.,

    M.E. c/ UNR. s/ nulidad de resolución”, Tomo: 312 p...

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