Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2021, expediente B 76704

PresidenteTorres-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.704 “BELLO DARIO ANDRES C/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE POLICIA DE LA PROVINCIA Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR -EMPLEO PUBLICO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7, LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.D.A.B. promovió, ante el fuero laboral, una demanda contra la Superintendencia de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y los señores S.J.M., D.H.F., F.A.C., W.I.N., E.A.T., G.E.A. -todos ellos en su calidad de miembros del Consejo Directivo del organismo-, C.R. -por ser, en aquel entonces, Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires- y F.P. -en su carácter, al tiempo de deducida la demanda, de Jefe de la Policía provincial- por los daños y perjuicios que se le ocasionaran, principalmente, frente a la falta de registro en su relación laboral con el organismo provincial y que, en ocasión de las intimaciones que cursara al efecto -con sustento en la afectación de su derecho a percibir "... un salario íntegro y digno"-, se le habría notificado el 24 de junio de 2019 el cese de sus actividades.

Afirma que a partir del 1 de diciembre de 2009 hasta la fecha de su despido prestaba tareas de índole administrativa en la delegación de B., una de las dependencias de dicha entidad y que, a pesar de ello, recién tres años más tarde de su ingreso a la repartición (el 1 de marzo del año 2012) se formalizaría -registralmente- su vínculo con la codemandada, no siendo, por ende, abonadas -de manera efectiva- las labores que realizara hasta ese momento.

En esa dirección argumental es que reclama el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -por antigüedad, sustitutiva de preaviso, despido, vacaciones no gozadas- y aquéllas que contemplan los artículos 9 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 como, también, de la multa dispuesta por el artículo 80 de la LCT (cfr. resol. electrónica de fecha 20-XII-2019).

  1. Las actuaciones fueron asignadas, mediante sorteo, al Tribunal de Trabajo Nº3 del Departamento Judicial de Quilmes. Este tribunal se declaró incompetente, al ponderar -básicamente- que la situación de la parte actora encuadraba en la exclusión del artículo 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo. Tal determinación se sustentó, en la inteligencia -por unanimidad- de que uno de los codemandados -Superintendencia de Servicios Sociales-, debido a su estructura interna como a las funciones que el mismo despliega, es "...un organismo integrante del Estado provincial"...

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