Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 003478/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente n° 3.478/13 “B.C.N. c/ElG.P. S.R.L y otros s/Daños y Perjuicios”.- Juzgado n°
96.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B.C.N. c/ElG.P. S.R.L y otros s/Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.
Abreut de B., O.O.Á. y P.B..
A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:
I) Apelación y Agravios:
Contra la sentencia de fs. 269/273, apelan a fs. 278 la concubina e hijas del accionante fallecido (v. partida de defunción agregada 280)
y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de la anterior instancia a fs. 297, con recursos concedidos libremente a fs. 288 y fs.
298, quienes expresaron agravios a fs. 303/307 y 321/322 respectivamente.- Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados por la contraria a fs. 314/319 y 325/327. Con el consentimiento del auto de fs. 329 quedaron los presentes en estado de resolver.-
Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
II) La Sentencia.
El pronunciamiento de la anterior instancia rechazó la demanda incoada por el Sr. C.N.B., con costas a cargo de la actora perdidosa (conf. art. 68 CPCCN).- Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encuentre firme dicha sentencia.-
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Reseña de los hechos.-
A fs. 42/51 se presentó el Sr. C.N.B., por derecho propio, e interpuso demanda por daños y perjuicios por la suma de $1.200.000, con más sus intereses y costas, contra “El Galeón Producciones S.R.L.”, A.B., R.G. y America T.V SA.-
Refirió que habiendo ingresado a prestar servicios en la Policía Federal Argentina con fecha 02/06/2004 en calidad de agente y teniendo una intachable foja de servicio, se vio envuelto en un sumario administrativo que tuviera inicio a raíz de la recepción de una carpeta conteniendo un DVD procedente de la productora “El Galeón”
SRL, de la cual es productor y conductor el periodista Rolando Graña conjuntamente con el Sr. A.B., en el que se observan imágenes fílmicas de personal uniformado motorizado del numerario del departamento de Cuerpo de Policía de Tránsito solicitando dinero a los conductores a los que se le efectuaban controles sobre la Avenida General Paz.-
Agregó que dicha grabación contaba con tres secuencias, que según la información aportada correspondían a los días 09-10-2008 y 16-10-2008.-
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Recordó que como consecuencia directa de ello, se resolvió
pasarlo a situación de disponibilidad de acuerdo a lo reglado por el artículo 48, inciso g de la Ley 21.965 a partir del día 25-11-2008.-
Añadió que en el audio que se dio a conocer en el programa de televisión “GPS”, se lo tildó livianamente como “POLICÍA COHIMERO” cuando en rigor de verdad con fecha 24 de noviembre del año 2008 se lo sobreseyó en la causa penal que se inició a raíz de esa denuncia.-
Afirmó que la responsabilidad de los codemandados deriva del hecho de que conocían perfectamente que no estaba en el lugar del hecho el día sindicado como asimismo que no se encontraba prestando servicios con la persona que efectivamente fue filmada cometiendo el cohecho.-
Por último, adujo que lo colocaron en ridículo ante la sociedad, ensuciaron su buen nombre y honor, dejándolo sin trabajo y a su familia en el desamparo total, con el solo fin de sumar un poco más de audiencia.-
Fundó en derecho, ofreció prueba y requirió se haga lugar a su pretensión, con costas a cargo de la contraria.-
A fs. 62 /68 compareció “America T.
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S.A” por intermedio de su letrado apoderado, oponiendo excepción de prescripción y contestando demanda en forma subsidiaria.-
Negó los hechos alegados en el escrito inaugural que no fueron expresamente reconocidos.-
Reconoció la emisión del programa televisivo al que hizo referencia el accionante, a partir del contrató que firmó con la productora “El Galeón S.R.L.”, pero sostuvo que no tuvo ningún tipo de responsabilidad por su contenido.-
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En consecuencia, solicitó el rechazo de la acción con costas al demandante.-
A fs. 75/76 se presentaron-por intermedio de su apoderado, “El Galeón SRL, R.G. y A.B. y contestaron demanda.-
Sostuvieron que la presente acción no puede prosperar debido a que el actor no acreditó en ella el sustento fáctico de su reclamo.-
Ofrecieron prueba y exigieron el rechazo de la presente.-
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Agravios Las recurrentes vierten sus quejas a fs. 303/307 por encontrarse disconformes con el rechazo de la presente acción decidido por ante la anterior instancia.-
Aducen que el Sr. Juez actuante fundamentó su resolución en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “T.D. vs.P.” y F. y O´Amico vs. Argentina, causas que a todas luces difieren con los hechos descriptos en el escrito inicial de estas actuaciones.-
Añaden que en los autos citados se estableció la irrelevancia absoluta de la veracidad del contenido de la publicación para decidir sobre el pleito, mientras que en estos actuados resulta substancial tener en cuenta que el delito que se le atribuyó al Sr. Bello en el programa televisivo fue falso a sabiendas de quienes realizaron las filmaciones y los que las difundieron.-
Cuestionan la importancia de brindar información en el caso de un delito de pretensa gravedad institucional como fue el que se le Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
Aseveran que en el sumario policial se identificó al Sr. Bello por el video propagado y no exactamente en el lugar donde ocurren los hechos que se le imputaron. En ese actuar, afirman, se revela que la edición del video tuvo en miras exclusivamente la estética televisiva y la captación de espectadores, sin contemplar que las imágenes podía causar graves daños a quienes figuraban en ellas.-
Alegan que al mostrar al actor caminando hacia su auto sin aclarar que el mismo se había acercado a ellos para preguntar si poseían la autorización pertinente para filmar y prevenirlos sobre la inseguridad de la zona, exhibieron su total desinterés por la verosimilitud de los hechos que estaban denunciando.-
Destacan que en el mismo sumario policial se aclaró que fue iniciado a partir de “haberse recepcionado proveniente del Comando Institucional, una carpeta conteniendo un DVD procedente de la Productora “El Galeón” siendo el periodista Rolando Graña, conductor y productor de la misma, juntamente con el Sr. A.B., así como también es sabido que el Sr. Graña se presentó
personalmente a pedir la destitución de los oficiales que aparecían en la filmación, de donde se desprende la indudable relación de causalidad entre el actuar de los demandados con los perjuicios que esta...
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