Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 039210/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39210/2014 - BELLIZZI, A.G.E. c/

TELMEX S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 592/593; 595/597; 598/604 y 605/607, que fueron replicados a fs. 609/611 y 612/616.

A fs. 594; 596vta. y 604, el perito contador y los letrados de Citytech S.A: y del actor, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a las quejas antes mencionadas, dado que versan sobre cuestiones conexas me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Al respecto considero que resulta dable destacar que surge de autos que el actor ingresó a trabajar para C. S.A. el 17/06/2008 hasta su renuncia el 31/10/11 y que sin solución de continuidad fue incorporado por Staffing It S.A. el día 01/11/11 hasta su despido directo el 21/10/13. Así también que el actor prestó servicios –por medio de aquellas- en Telmex Argentina S.A. y Amx S.A. –ambas titulares de la empresa de telefonía celular “Claro”-, en la primera atendiendo a clientes de la misma como telemarketer (según reconocimiento de fs. 43); en tanto que en la segunda lo hizo como “Operador de Sistemas”.

Ahora bien, la Sra. Juez a quo consideró que tanto Citytech S.A. como Staffing It S.A. resultaron solidariamente responsables porque existió una cesión del personal en los términos del art. 229 de la L.C.T.

y en virtud de que la última de las nombradas no Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23145917#210238279#20180628171657873 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX reconoció la antigüedad del actor y, por ende, no abonó

correctamente la liquidación por despido.

Asimismo, desestimó la acción incoada contra Telmex Argentina S.A. y Amx Argentina S.A., porque consideró que no se encontraban acreditados los presupuestos contemplados en los arts. 29 y 30 de la L.C.T. para hacerlas responsables solidarias como se solicitó en la demanda.

Efectuada esta breve síntesis, expondré a continuación la solución que estimo adecuada, atendiendo a los agravios expuestos por las partes.

En tal sentido, considero que corresponde atender liminarmente a la crítica que expone el actor sobre la base del supuesto normado en el art. 29 de la L.C.T., en atención a que de admitirse modificaría lo resuelto.

En ese orden de ideas, estimo que ante la admisión de las demandadas de que las empleadoras del actor estuvieron vinculadas con Telmex Argentina S.A. y AMX Argentina S.A. por medio de un contrato comercial durante el período que laboró el actor y que éste prestó servicios para los clientes de estas dos últimas, cabe analizar la prueba testifical.

Al respecto, observo que los dichos de los testigos F., Q. y Guiterrez (fs.336/337; 463/vta. y 464), quienes laboraron con el actor, ilustran acerca de la prestación del demandante en las...

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