Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Febrero de 2022, expediente CIV 050144/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

50144/2019

BELLIZI, X.S. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL

PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de febrero de 2022.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora mediante escrito agregado el 14-10-21 (fs. 401 del expediente digital) contra el pronunciamiento de fecha 05-10-21 (fs. 398/399), mediante el cual se decretó la caducidad de instancia. El escrito de fundamentación ha sido incorporado el 21-10-21 (fs. 409/414), y su contestación se ha anejado el 25-10-21 (fs. 420/423.

Inicialmente, se impone recordar que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino solo aquellas que sean conducentes para fundar las decisiones que se adopten (CSJN, Fallos 306:2471; 276:132) valoradas de conformidad con lo preceptuado por el artículo 386 del ordenamiento procesal según las reglas de la sana crítica.

A modo de adelanto, y tal como ha sido ponderado en la instancia de grado, el cotejo de los antecedentes del caso permite comprobar que la resolución en crisis se encuentra ajustada a derecho,

por haber transcurrido en autos el plazo establecido por el artículo 310

inciso 1° del Código Procesal, operándose la caducidad de la instancia.

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Para así concluir cabe señalar que el tribunal comparte que el último acto impulsorio del procedimiento se ha producido con la actuación del juzgado de fecha 01-03-2021.

Es que, “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia,

porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está definitivamente incorporado al proceso, o está

cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4°

ed., 1975], t. II, p. 678).

Esos actos deben...

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