Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2018, expediente FBB 010478/2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10478/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de septiembre de 2018.
VISTO: El expediente N° FBB 10478/2017/CA1 caratulado: “BELLINI,
L. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, originario del Juzgado Federal N° 2 de
la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a f. 125 contra
la sentencia de fs. 121/124.
El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado rechazó la acción por cobro de
pesos y daños y perjuicios interpuesta por el Sr. L. por derecho
propio, contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) e impuso las
costas a la parte actora vencida.
Para así decidirlo, sostuvo que el actor tenía conocimiento de los
alcances y de la forma en que debía requerir a su obra social la cobertura de las
prestaciones médicas, pero omitió tramitar su pedido por las vías administrativas
pertinentes, sin justificar el motivo de tal decisión, ni la urgencia invocada que pudiera
ser considerada una excepción que habilite la elección de un profesional por fuera de
la cartilla de prestadores.
Por otra parte, entendió que tampoco se acreditó la oportuna y
formal solicitud y la negativa por la prestataria de la cobertura de la cirugía que se le
realizó en el Hospital Italiano Regional de Sur, de su internación y de las demás
prestaciones respecto de las cuales pidió el reintegro. Por lo que concluyó que se
trataron de actos voluntarios, inconsultos y unilaterales del actor, cuyas consecuencias
debe asumir personalmente; asimismo y por idénticos fundamentos rechazó la
indemnización por daño moral reclamada en autos.
2do.) Contra la sentencia de grado, el actor interpuso recurso de
apelación a f. 125, expresando sus agravios a fs. 129/130.
Sostuvo que: a) hay sobrada prueba para tener por acreditado el
pedido de cobertura a la obra social: por las declaraciones de los testigos y por el
presupuesto para realizar la cirugía expedido –e informado como auténtico– por el
Hospital Italiano y que al estar dirigido a OSPLAD, debe inferirse que fue entregado a
la prestataria; b) que la imposibilidad de probar tal extremo, radicó en que
habitualmente las instituciones no sellan ni firman la documentación que presentan sus
Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30076722#216088829#20180914090959004 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10478/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2 afiliados, por lo que solicitó que se apliquen las normas del derecho del consumidor y,
que c) la urgencia que lo habilitaba a acudir a profesionales fuera de la nómina de la
obra social o del Programa Médico Obligatorio, se encontraba acreditada por el tipo de
lesión padecida –de la rama colateral radial del dedo índice izquierdo– tratándose de
un asunto netamente médicocientífico; la que también surge del informe del Dr.
Zapico quien sugirió tratamiento quirúrgico a la brevedad.
Por tales motivos requirió que se revoque la sentencia apelada,
se ordene a OSPLAD a restituirle lo abonado en la intervención, con más los daños y
perjuicios, con costas a la demandada.
3ro.) El representante de OSPLAD contestó los agravios a fs.
132/135vta., solicitando se desestime el recurso interpuesto y se confirme la sentencia
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