Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 655/16 |
Número de CUIJ | 21 - 510763 - 3 |
BELLINI, GERARDO Y OTROS c/ VIAL 3 S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 655/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 272 Pág. de inicio: 388 Pág. de fin: 390 Fecha del fallo: 05/12/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > LEY > INTERPRETACION T. > ACCIDENTE DE TRANSITO Tesauro > INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO Tesauro > CONCESIONARIO > RESPONSABILIDAD Tesauro > LEGITIMACION PASIVA Tesauro > RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Tesauro > COSTAS > IMPOSICION Tesauro > LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR T. >G.D.P.T. > COSTAS > IMPOSICION > CRITERIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO Tesauro > COSTAS > PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. MERA DISCREPANCIA.
LEY. INTERPRETACION. ACCIDENTE DE TRANSITO. CONCESIONARIO. RESPONSABILIDAD.
LEGITIMACION PASIVA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. COSTAS. IMPOSICION. GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO La presente queja no puede prosperar, toda vez que las alegaciones de la impugnante acusando arbitrariedad por apartamiento de la ley, motivación insuficiente y autocontradicción, denotan su mero disenso con la interpretación que respecto de los artículos 40 y 53 de la ley 24240 efectuara el Tribunal, para concluir que la demandada carecía de legitimación pasiva, por tratarse de la concesionaria de un tramo de la ruta distinto a aquél donde había ocurrido el accidente vehicular y resultar inaplicable a su respecto la solidaridad prevista en la primera de las normas mencionadas, en tanto la concesionaria no estaba obligada a garantizar la seguridad sobre un espacio que le era ajeno; y entender, en cuanto a las costas, que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 no eximía al perdidoso de la carga dispuesta en el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial -de modo análogo a la declaratoria de pobreza conforme al artículo 336 del mismo Código, o al beneficio de gratuidad del artículo 19 del Código Procesal Laboral-. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24240, artículos 40 y 53; Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículos 251 y 336; Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículo 19.
Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 388/390.
Santa Fe, 5 de diciembre del año 2.016.
VISTA: La...
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