Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Agosto de 2021, expediente CNT 057148/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 57.148/2016 (55.064)

JUZGADO Nº: 13 SALA X

AUTOS: “B.J.L.C.P.S. Y OTROS

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra la sentencia digital de primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs. 253/257)

    interpusieron los demandados -de modo conjunto- a tenor del memorial incorporado a las actuaciones de manera remota, el cual mereció la réplica respectiva. El letrado del actor también apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. ) IXPAN PACKER S.A. se agravia por cuanto la señora juez que me ha precedido determinó en el caso bajo análisis la existencia de una relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo y con ello justificado el despido (indirecto) del caso.

    Argumenta que esta conclusión respondió a una incorrecta valoración de la magistrada “a quo” de la prueba brindada, por lo que solicita se revoque el fallo.

    La queja así deducida no tendrá recepción.

    Las declaraciones aportadas al pleito por los propios demandados corroboran la efectiva prestación de servicios por parte de B. en beneficio de la sociedad apelante (ver testimonios de S. y E. de fs. 72/73 y 91/vta.). A ello se aduna la ausencia de prueba en contrario, lo que activó la presunción “iuris tantum” emanada del art. 23 de la L.C.T. acerca de la presencia de un verdadero contrato de trabajo en el caso de autos.

    Si bien ambos declarantes refieren a que el actor realizaba tareas de carga de mercadería y fletero como empleado de otra empresa contratada por la sociedad codemandada (“Transportes Olmos”), lo cierto y relevante es que no se aportan otros elementos convictivos en apoyo de esta versión (la demandada siquiera adjuntó facturas de pago de la contratación de ese supuesto servicio de transporte ni este extremo fue corroborado por la perito contadora al elaborar el informe), sin perjuicio de resaltar -del modo en que también se destaca en el fallo- que esta aseveración, también argumentada en el memorial recursivo, no fue invocada por los apelantes en el intercambio telegráfico al desconocer el vínculo laboral ni al momento de contestar la demanda (art. 277, C.P.C.C.N.).

    Incluso el testigo S. declaró que las órdenes de trabajo al actor “se las daba la parte de administración de ‘Ixpan’ donde le entregaban los remitos y facturas para Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    entregar la mercadería, lo sabe porque está el gerente que realiza las facturas, de nombre R., que está en la oficina y se encarga de esa tarea” (fs. 73).

    Del mismo modo en las actuaciones obran constancias de recibos de pagos de mercadería vendida por IXPAN PACKER S.A. y remitos por entrega de mercadería comprada por la demandada en los cuales figura el actor suscribiendo esos instrumentos en representación de la empresa apelante (fs. 253vta., quinto párrafo del fallo), circunstancia que no mereció una concreta crítica por parte de la recurrente (art. 116, L.O.).

    En la línea argumental aludida señalo que el hecho que el...

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