Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 001635/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110527 EXPEDIENTE NRO.: 1635/2012 AUTOS: B.D.A. c/ XYLO SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada Xylo SRL en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 329 y fs. 322/327). La representación y patrocinio letrado de la parte actora, el perito contador y perito calígrafo apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la parte actora sostiene que la Sra. Juez a quo efectuó un erróneo cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso y refiere que no se difirió a condena el salario correspondiente al mes de septiembre/11 ni las horas extra trabajadas.

La demandada Xylo SRL cuestiona la condena de las “diferencias de horas extras”. Asimismo, se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo consideró acreditado que el actor percibió sumas fuera de registración. Objeta la viabilización del salario del mes de septiembre/11 y que la a quo considerara que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado. Cuestiona la extensión de condena dispuesta en forma solidaria contra J.L.S. con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

La parte demandada critica los fundamentos de la Sra.

Juez a quo que la llevaron a concluir que el despido dispuesto por la empleadora fue injustificado. Insiste en afirmar que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas Fecha de firma: 30/05/2017 obrantes en autos.

Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20954007#178189952#20170530140522287 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos del recurso imponen memorar que el 29/09/11 la demandada envió una carta documento al actor a través de la cual resolvió el vínculo que los unía en los siguientes términos: “…ante insultos amenazas e intento de agresión física al Sr. J.L. el día miércoles 28 de setiembre de 2011 a las 16.30hs.

en la fábrica sita en la calle M T de A. 1939V.M. en presencia de testigos, consideramos grave injuria y queda despedido su culpa …” (v. fs. 6, rec. a fs 83).

El actor contestó dicho despacho, mediante TCL de fecha 004/10/13 (ver informativa al Correo a fs. 143/144), en el cual negó la existencia de la causal del despido dispuesto por la demandada e intimó para que se le abonaran las indemnizaciones de ley conforme las reales condiciones de trabajo.

De acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis y en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte demandada la carga de acreditar la existencia de los incumplimientos que imputó al accionante en sustento de la decisión extintiva; y, a mi juicio, no lo ha logrado.

Mediante resoluciones adoptadas en las audiencias celebradas a fs. 252 y fs. 295, se dio por decaído a la demandada el derecho a producir las declaraciones testimoniales de Cuello, P. y M.. Independientemente de ello, no existe ningún otro elemento de juicio que acredite que el día 28/09/11 el actor haya incurrido en los actos de agresión y amenazas invocados en la comunicación extintiva.

Las circunstancias reseñadas, llevan a considerar que el despido decidido por la empleadora Xylo SRL careció de justa causa, por lo que propicio confirmar la sentencia de grado en cuanto viabilizó las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT.

La demandada Xylo SRL se agravia porque la sentenciante de grado ha considerado acreditado en autos que la empleadora abonaba al Sr.

Bellido una parte del salario en forma clandestina.

Los términos del agravio imponen memorar que el trabajador, sostuvo que la demandada le abonaba la suma de $7.000 en forma mensual.

Sostuvo que no se consignó el verdadero salario percibido, consignándose en los recibos oficiales una suma inferior a los fines de abstraerse de las obligaciones legales a su cargo, dado que el monto registrado era abonado mediante depósito bancario y el resto era abonado en negro sin ningún tipo de constancia en efectivo (ver fs. 8vta./9). A su vez, la demandada Xylo SRL en el responde, negó que al Sr. Bellido haya percibido sumas fuera de registración (ver fs. 81).

En tales condiciones, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía al trabajador acreditar el pago marginal de una parte de la remuneración (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, lo ha logrado.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20954007#178189952#20170530140522287 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, M. (fs. 321), sostuvo que era compañero de trabajo del actor, que sabía que muchos cobraban en negro porque tenían un recibo donde figuraba una suma que no era la verdadera, y después era todo en negro.

A. (fs. 233/234), refirió que sabía que al actor le pagaban en negro parte de su sueldo, que a todos le pagaban de la misma forma, es decir, “una parte del sueldo en negro”; que sabía de ello porque iban uno tras otro para cobrar y veían que firmaban un papel en blanco y eso significaba que le pagaban en negro. Aclaró el dicente que le pagaban a él de la misma forma y que todas las veces que cobraban lo veía al actor también en la fila para cobrar.

M. (fs. 249/250), señaló que su salario estaba integrado por el cincuenta por ciento en blanco y el otro cincuenta por ciento en negro, el cual era abonado por la Secretaria, en un hall de recibimiento de clientes; que era como una ventanilla de banco. Explicó que el pago se realizaba haciendo una fila, uno atrás de otro, que a todos les pagaban parte del salario en blanco y parte en negro, que sabía de ello porque estaban en fila, firmaban un papel.

Z. (fs. 251), señaló que el pago del salario era lo mínimo en recibo, una parte en negro y que por esa parte en negro lo hacían firmar un papel en blanco, aparte del recibo de sueldo. Sostuvo que el lugar de pago era la oficina de la empresa, que antes de irse hacían fila e iban cobrando de a uno en la caja. Señaló que vio cobrar el sueldo al actor, así como a todos sus compañeros y que la forma de pago que indicó era para todos los empleados; que sabía de ello porque estaban todos haciendo la fila.

La concordancia y uniformidad de sus declaraciones con respecto a las condiciones remuneratorias bajo las cuales trabajó el Sr. Bellido me llevan a aceptar la evidencia que surge de sus dichos -conf.art.90 LO-. Valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios mencionados (conf.art.386 CPCCN y 90 LO), entiendo que está suficientemente acreditado que existía en la empresa una modalidad retributiva marginal que se aplicaba a todo el personal y que, en virtud de esa práctica patronal generalizada, la remuneración mensual devengada por el trabajador alcanzó a un valor superior al liquidado a través de recibos. La acreditación de tal extremo, por otra parte, lleva a concluir que los registros y la documentación emitida por Xylo SRL que fue presentada en esta causa contiene datos falsos sobre los salarios devengados por el trabajador y que, por lo tanto, tales instrumentos carecen de eficacia probatoria respecto del nivel salarial alcanzado. Por otra parte, es evidente que la ex-empleadora no ha llevado debido registro de la relación habida con el trabajador (conf. arts. 52 LCT y 7 y subs. de la ley 24.013), pues ha omitido registrar una parte considerable de sus remuneraciones. Tal circunstancia, indudablemente, genera la presunción del art.55 de la LCT en favor del valor remuneratorio mensual invocado en el escrito inicial. Habida cuenta de esa presunción y dado que el importe invocado resulta razonablemente adecuado a la índole y Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20954007#178189952#20170530140522287 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II extensión de los servicios prestados por el trabajador, en ejercicio de las facultades que acuerdan los arts. 56 LO y 56 y 114 de la LCT, propicio confirmar la sentencia en cuanto estableció que la...

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