Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2018, expediente FRO 071021970/2006

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de febrero de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 71021970/2006 caratulado “BELLETTIERI, R.E. c/ MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS”, (proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 23 de mayo de 2017 (fs. 172), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el acuerdo del 14 de diciembre de 2016 de la Sala “B” de este Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs. 158/159).

El máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia y dispuso que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al precedente citado (fs. 172).

Recibidos los autos por esta Sala “A”, se dispuso que pasen al acuerdo, con lo que quedaron en condiciones de resolver (fs. 175).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - Mediante sentencia del 20 de agosto de 2014, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó

    que se proceda a adecuar el haber de retiro de R.E.B., abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieran correspondido, con costas (fs. 136/139).

    Contra ese decisorio, la demandada interpuso apelación (fs. 143), que fue concedido a fs. 144.

    Al expresar agravió, señaló que no resulta jurídicamente Fecha de firma: 19/02/2018 viable que la suma otorgada por el decreto 1897/85 se Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2826434#198892972#20180219111446469 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A incorpore al concepto “haber mensual” de los haberes de los coactores cuya pretensión tuvo acogida favorable, ya que no reviste el carácter de suplemento general. Afirmó que se abonó como suma fija y sólo por un período determinado, lo que ubica al préstamo en cuestión en las asignaciones contempladas en el artículo 53, primer párrafo, última parte de la ley 19.101.

    Transcribió los artículos 53, 56 y 58 de la ley antes citada. Señaló que el artículo 55 determina que el sueldo correspondiente a cada grado será fijado anualmente por la Ley de Presupuesto General de la Nación.

    Indicó que el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades reglamentarias y dentro de la esfera de su competencia, definió el concepto que constituiría la asignación salarial mensual del agente y el modo en que serían calculados los suplementos y fijó, en términos inequívocos, cuál era la base para la determinación de los suplementos, estableciendo la regla...

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