Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FRO 071021970/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def.. Rosario, 14 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 71021970/2006 “BELLETTIERI, Rubén E c/ Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, ( del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 143 y vta.) contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2014 que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada dentro del plazo de 120 días practique la liquidación correspondiente conforme las pautas vertidas en los considerandos y adecue el haber de retiro de R.E.B. abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido; con costas a cargo de la demandada vencida (fs. 136/139/vta.).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 144), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 148/149). La demandada expresó sus agravios (fs.

150/152), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 157).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por entender que no resulta jurídicamente viable que la suma otorgada por el Decreto 1897/85 se incorpore al concepto “haber mensual” de los haberes del coactor ya que no reviste el carácter de suplemento general, sino que se abonó como suma fija y sólo por un período determinado de tiempo, lo cual, en su criterio, ubica al préstamo en cuestión en las asignaciones contempladas en el artículo 53, primer párrafo última parte de la Ley 19.101.

    Hizo alusión a lo dispuesto por los artículos 54, 55, 56 y lo establecido sobre las compensaciones en el artículo 58, todos de la Ley 19.101.

    Señaló que la suma fija en cuestión, por la manera en que fue liquidada (solo por un período de tiempo), no puede ser computada para el cálculo Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2826434#168866632#20161214094705949 de ningún suplemento general o particular y que si bien tal asignación integró en su momento la remuneración total del personal militar al cual alcanzaba, no se encuentra comprendida en el salario básico (haber mensual).

    Destacó también que las especificaciones previstas en el citado decreto fueron hechas...

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