Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Febrero de 2011, expediente 3.408/02

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 3408/02 -

I- “BELLCARE SA c/ THE VALUE BRANDS

Juzgado nº 5 COMPANY DE ARGENTINA SCA s/ CESE

Secretaría nº 9 DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”

Buenos Aires, 3 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.M.K. a fs. 740/741 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la demandada de fs. 753–, contra la resolución de fs. 192; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada desestimó la oposición formulada por el Dr.

    N.M.K.. Sin costas por no haber mediado actividad profesional de las partes. Asimismo, homologó el acuerdo al que arribaron las partes a fs. 168/169.

    El Dr. Krasnapolski –quien interviene por su propio derecho– se agravió

    porque, sostiene, el hecho de que los firmantes del escrito hayan convenido que las costas se declaren por su orden no significa que el “allanamiento total incondicional y oportuno” se transforme en un acuerdo o en una transacción que requiera homologación. Destacó que eso le causa perjuicio porque no habría un solo obligado al pago de sus honorarios al declarar las costas por su orden, sino dos.

  2. - La resolución apelada ponderó que, en su oposición de fs. 176, “el USO OFICIAL

    Dr. Krasnapolski no ha indicado ni demostrado el eventual perjuicio que dicho acuerdo pudiera causarle”.

    De esta manera, los agravios relacionados con los perjuicios que le provoca el acuerdo (fs. 740/741) no fueron sometidos previamente al conocimiento del Juez de primera instancia y, por lo tanto, resultan inadmisibles en virtud de lo establecido por el art.

    277 del Código Procesal. En efecto, dicha norma prevé “el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de primera instancia”.

    De esta manera, no puede admitirse su oposición a la homologación del convenio arribado entre las partes.

  3. - Por lo demás, el ex abogado de la actora no es parte en el convenio transaccional, y ahora sólo interviene en autos por su propio derecho. En la medida en que el acuerdo conciliatorio o transacción regula las relaciones jurídicas establecidas entre las partes del proceso –y el ex abogado de...

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