Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 028802/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28802/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 29677 AUTOS: “BELLAVIGNA CARLOS ANDRES C/ DHL EXEL SUPPLY CHAIN ARGENTINA SA S/ DESPIDO” (JUZG.Nº 63)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian ambas partes. Por considerar reducidos sus honorarios apela el perito contador.

La accionada se agravia en primer término por haber sido condenada a abonar la indemnización por despido y por omisión de preaviso. Sostiene que la sentencia de origen no tuvo en cuenta que el adicional “hardship” era una asignación por realizar tareas complejas. Por tanto, al finalizar estas por decisión empresarial, no correspondía continuar abonándolo. Afirma que tampoco se tuvo en cuenta que la demandada abonó

el adicional correspondiente al mes de agosto de 2011 que reclamaba el actor.

En primer término debe diferenciarse lo que es la materialidad de la obligación de lo que es la injuria en los términos que lleva a la finalización de la relación de trabajo.

El derecho del actor a percibir el adicional en el futuro no es la causa de la finalización del vínculo (por tanto el resultado de la causa es independiente de ese derecho a percibirlo) sino la decisión empresaria que hace cesar ese derecho y, por tanto, produce un perjuicio económico en el trabajador. En la medida en que la demandada en momento alguno ofreció compensar ese perjuicio y no existir justificación funcional suficiente para el cambio de puesto, la decisión del trabajador (tuviera o no derecho a percibir el adicional en el futuro) de rescindir el vínculo por injuria emergente del abuso del jus variandi se encuentra justificada.

Es de señalar que frente a ello, sin una expresión clara de que se evitaría el perjuicio económico que provocaba la modificación de las condiciones laborales, la materialidad silente del pago del adicional del mes de agosto de 2011 no priva de justificación a la decisión de considerarse en situación de despido. Por tanto, en el punto la sentencia de origen debe ser confirmada.

En segundo lugar cuestiona la accionada la condena en términos del artículo 2 de la ley 25.323 sosteniendo que no ha mediado intimación de pago. Existe intimación al pago de la indemnización por despido y omisión de preaviso claramente documentadas en la instancia administrativa del SECLO. Este reclamo formulado ante autoridad Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20426457#172109255#20170217090433474 competente constituye la intimación fehaciente que exige la norma del artículo 2 de la ley 25.323, ahora sí frente a una obligación incumplida. Debe recordarse que lo que provoca la fijeza de los hechos de la causa es la notificación de la demanda y no ante instancia alguna extrajudicial.

El texto del primer párrafo del artículo 2 señala textualmente:

Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos y de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.

El hecho de haber iniciado acción judicial ante la falta de respuesta al requerimiento constituye sincrónicamente el supuesto analizado por la norma.

Adviértase que basta para que el requisito se cumpla que cualquiera de las dos alternativas, iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, se produzca.

Los hechos a ser analizados en la sentencia son los hechos invocados al momento de notificarse la demanda pues hasta ese momento la demanda puede ser modificada.

Por tanto una intimación realizada e invocada antes de ese momento es una intimación que debe ser tenida en cuenta en la sentencia.

Teniendo en cuenta que la redacción “…lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas” impone una alternativa, nada impide que un trabajador intime en el SECLO al pago (por lo que no se daría el requisito de haber sido obligado a iniciar una instancia de conciliación previa) y ser obligado a iniciar la demanda por lo que se cumpliría el requisito. Por este motivo y por no encontrar razones que justifiquen la omisión de pago, corresponde confirmar la sentencia en este aspecto.

Por tanto, si bien la intimación ocurre con anterioridad al vencimiento de la obligación de pago (lo que descartaría la contumacia), existe una reticencia clara como...

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