Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente Rl 119957

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BELLANI, I.F. C/ MEDICARDIO S.R.L. S/ DESPIDO.

La P., 7 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la acción interpuesta por I.F.B. contra Medicardio SRL en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 479/482 vta.).

    Para así decidir, consideró que el vínculo que existió entre las partes no reunió los carácteres, ni las notas esenciales de una relación de dependencia laboral.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 487/491 vta.), el que fue concedido a fs. 492 y vta.

    En su presentación cita la doctrina y las normas que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba.

  3. De modo preliminar, cabe señalar que el valor del litigio -representado en el caso por el monto reclamado en la demanda- no supera elquantumestablecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En razón de lo expuesto, la función revisora de esta Corte -en el marco del supuesto excepcional contemplado en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653- queda circunscripta a constatar si lo resuelto por el órgano judicial de grado contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar (cfr. doctr. causas L. 113.822 "G.", sent. de 8-V-2013; L. 116.431 "V.", sent. de 30-IX-2014; L. 117.919 "G.", sent. de 6-V-2015; entre muchas).

    Tal situación se encuentra ausente toda vez que, mediante la denuncia de violación de doctrina legal, el impugnante trae a consideración agravios vinculados a cuestiones fácticas o probatorias (como lo es, en la especie, la determinación relativa a la existencia -o no- de una relación de linaje laboral entre las partes), asuntos detraídos de revisión de esta Suprema Corte en el acotado marco cognitivo previsto en el precepto procesal citado (cfr. causas L. 118.070 "P.A.", res. de 30-IX-2014; L. 118.383 "P.", res. de 11-II-2015; entre otras).

    Además, tampoco se configura el excepcional supuesto de admisibilidad en cuestión cuando se pretende someter a revisión de este Tribunal...

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