Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 011347/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 11347/2021 BELLAMAR ESTANCIAS SA (TF

47451905-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2022.- TCG

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 14 de junio de 2021, contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 2 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que por pronunciamiento del 2 de junio de 2021, la sala B del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó in limine la acción de amparo por mora promovida por la firma Bellamar Estancias SA, en los términos de los artículos 182 y 183 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), con la finalidad de que se le ordene a la AFIP-DGI

    disponer la realización de las acciones necesarias para que se proceda a la inmediata devolución de los saldos retenidos a su parte por las operaciones realizadas entre los periodos fiscales 03/2020 y 02/2021 por la suma total de $38.006.073,14, en virtud del régimen de retenciones y reintegro sistémico de IVA establecido en la Resolución General AFIP Nº

    4310/2018.

    Para así decidir, el a quo recordó –en el voto de la mayoría- que por la Resolución General mencionada se creó un régimen de retenciones de IVA para operaciones de exportación (Titulo II), que se combinó con el "Régimen especial de reintegro" (Titulo III), y mediante el cual se dispuso en favor de los productores inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola un reintegro sistémico de un porcentaje de aquellas retenciones de IVA que les fueren practicadas. Se recordó

    que la propia RG 4310/2018 preveía un plazo para realizar los reintegros.

    En ese contexto, destacó que de las constancias de la causa resultaba que las sumas pretendidas por la empresa actora se encontraban convalidadas, por lo que la pretensión en autos – aunque descripta como la existencia de una demora excesiva en la resolución del trámite- refería, en rigor, al efectivo pago de aquellas devoluciones ya convalidadas. Concluyó, por eso, que lo pretendido excedía el marco de Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    la acción intentada en los términos del art. 182 de la Ley Nº 11.683 (t.o.

    En 1998 y modif.).

    Finalmente, impuso las costas a la amparista.

  2. Que disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación el 14 de junio de 2021.

    Se agravia de lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación por considerar que aquella decisión resultó arbitraria. Sostiene que la valoración de los hechos de la causa realizada por el...

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