Sentencia de Sala II, 25 de Septiembre de 2013, expediente 33.591

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 33.591

Bellaggio, D. s/

incompetencia

J.. Fed. nº 6 - Sec. nº 12

E.. nº 8.437/2010/2

Reg. n° 36.679

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1, ambos de esta ciudad.

  2. - Son objeto de investigación las presuntas irregularidades que rodearon los traspasos de diversos afiliados de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (O.S.P.R.E.R.A.) a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina para el Personal Jerárquico del Agua y la Energía y el Personal Jerárquico de la Industria Gráfica (O.S.Je.R.A.).

    Por tales sucesos fue imputada D.B., en su calidad de representante de la entidad aludida en último término, a quien se le atribuyó haber certificado las firmas de los damnificados en los formularios de opción de cambio “Ley 25.865 Monotributo” donde quedó asentada la supuesta elección de la nueva prestadora, siendo que los afiliados en cuestión alegaron no haber prestado su consentimiento ni suscripto tales instrumentos y solicitaron la anulación de dichos registros ante la Superintendencia de Servicios de Salud (ver fs. 1/5, 11, 37/38, 40, 46,

    67, 98/102, 108, 147, 221/225, 234, 240/241, 254, 341, 367/369, 427/430, 487/489,

    540/544, 562, 614/615 y 681/684, todas del principal).

  3. - Llegado el momento de resolver, adelantan los suscriptos que habrá de ser la justicia de instrucción la encargada de proseguir con la investigación de las maniobras anoticiadas.

    Por un lado, aquel interrogante inicial suscitado en ocasión de nuestra primera intervención en el marco del expediente de origen y que se vinculaba con que “al menos de momento, no puede descartarse que se haya podido afectar el normal funcionamiento de un organismo nacional” (ver causa n° 31.910 “N.N. s/

    incompetencia”, reg. n° 34.615, rta. el 11/06/12) ha quedado suficientemente dilucidado con el devenir de la pesquisa, a la cual fueron posteriormente acumulados materialmente otros expedientes.

    En particular, cabe valorar que ahora contamos en autos con el testimonio del Dr. A.J.Z., apoderado judicial de la Superintendencia de Servicios de Salud, quien fuera convocado precisamente con miras a clarificar tal...

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