Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 049102/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

49102/2015 - BELLAESCUSA, M.S. Y OTRO c/ FIAT AUTO

ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Los actores apelaron la resolución de fs. 409 que declaró operada la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 414/17 fue contestado a fs. 419/20 por Margian SA y 422/24 por Fiat Auto SA.

  2. Desde el último acto impulsorio habido en la causa (04.09.20; fs. 404)

    hasta el acuse de caducidad de fs. 405 del 26.10.21, transcurrió ampliamente el plazo de seis meses que prevé el art. 310, inc. 1° del CPCCN, sin que se registrara actuación útil en el proceso.

    En efecto, desde la providencia de fs. 404 mediante la cual se difirió la fijación de la audiencia testimonial hasta tanto existiera una plataforma virtual adecuada o hasta el levantamiento del ASPO, la actora no efectuó ninguna petición para impulsar la causa y obtener la producción de este medio probatorio.

    Consecuentemente la declaración de caducidad resultó procedente.

    Debe recordarse que la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta S., in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G.A.A.” del 29.09.00), por lo que sin perjuicio de que la prueba testimonial pendiente hubiera sido propuesta por su contraria, ello no la exime de efectuar los planteos conducentes para lograr su producción o la pérdida del derecho a su producción.

    Por otra parte, contrariamente a lo sostenido en sus agravios por los apelantes, el informe actuarial de fs. 431 da cuenta que, además de la prueba testimonial, también se encuentran pendientes la instrumental ofrecida por los accionantes a la S. III del Fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires, la pericial caligráfica propuesta por la codemandada Fiat Auto SA y la de tasación de la codemandada Margian SA.

    En razón de ello, teniendo en cuenta que la actividad jurisdiccional fue Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

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