Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FMP 001271/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LA BELLA SA c/ DIRECCION GENERAL DE

ADUANA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”. Expediente FMP

1271/2015, provenientes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado el 08/11/21 -y fundado el día 01/02/22- por el Dr. J.B.B., apoderado de la parte actora, contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2021, mediante la cual el J. de Grado declaró extinguido el proceso por caducidad de instancia, con costas a la accionante.

    En primer lugar, manifiesta el apelante que la sentencia dictada en autos pone fin al proceso y causa a su parte gravamen irreparable pues impide continuar con el mismo.

    Aduna la falta de tratamiento de un agravio en la sentencia y la consiguiente nulidad de la misma. Añadiendo que la sentencia atacada ha violentado la Constitución Nacional, toda vez que los tribunales de justicia deberán resolver todas las cuestiones que les fueren sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes procesales.

    Por otro lado, sostiene que una vez que se ordenó el traslado de la demanda sólo es posible la declaración de oficio de la perención de la instancia, por lo cual deviene improcedente la solicitud realizada por la demandada. Y que frente al planteo de caducidad articulado, su parte oportunamente argumentó lo antedicho, planteo que no ha sido tratado por el J. de grado. Sentado ello, afirma que la cuestión ha sido oportuna y debidamente introducida al proceso.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Por lo expuesto, solicita se declare la nulidad de la sentencia y se integre el vacío dejado, tratando el planteo realizado por esta parte y, en consecuencia, rechazando la caducidad opuesta, con costas en ambas instancias a la ejecutada.

    Asimismo, agrega que la demora en el cumplimiento de lo ordenado oportunamente por el Juzgado interviniente, no es imputable a La B.S., en tanto no comunicó la demanda al demandado ni dispuso de oficio tal medida para continuar el proceso. Por ello, la inactividad que se le atribuye a la actora no puede ser presumida como abandono de instancia.

    Y manifiesta -en tal sentido- que es contradictorio el resolutorio atacado con esta máxima, pues independientemente del término acaecido entre la última actuación y el pedido de caducidad, debe estarse al interés de la continuación del proceso.

    Finalmente, mantiene el planteo del...

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