BELL SOCIEDAD DE BOLSA
Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2014 |
BELL SOCIEDAD DE BOLSA
SOCIEDAD ANONIMA
(I.G.J.: 15/1/2013, Nº 991, Lº 62 de Sociedades por Acciones), comunica que por escritura 31 del 22/1/2014 pasada ante escribano Pedro F. M. Bonnefon al Fº 153 del Registro 322 de Cap. Fed., se transcribió el Acta de Asamblea Gral. Extraordinaria de fecha 4/11/2013, que resolvió el cambio de denominación de la sociedad, modificó el objeto social y aprobó un nuevo texto ordenado de los Estatutos Sociales, en consecuencia se modificaron los art. 1º y 4º de los mismos, los que quedan redactados como sigue: “ARTICULO PRIMERO: Continuará denominándose BELL INVESTMENTS S.A. la sociedad que fuera constituida bajo la denominación de Oasis Sociedad de Bolsa S.A., y luego modificada por Bell Sociedad de Bolsa S.A. y que se rige por estos Estatutos, inscriptos en la Inspección General de Justicia el 6 de mayo de 2010, bajo el número 8244 del Libro 49 de Sociedades por Acciones, y disposiciones legales vigentes.”; “ARTICULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- Actuar de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- Actuar de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- Actuar de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que...
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