Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita608/15
Número de SAIJ15090288
Número de CUIJ21 - 509230 - 9

BELIZAN, M.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS BELIZAN, M.L.S./ ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO RESULTANTE- SALIDAS TRANSITORIAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 608/15 Nº Saij: 15090288 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 406 Pág. de fin: 416 Fecha del fallo: 27/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces O.J.B.D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION. RESOLUCION EXPRESA Y FUNDADA T. > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. RESOLUCION EXPRESA Y FUNDADA. PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS Corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario federal, toda vez que los planteos de la compareciente en orden a que esta Corte enfocó la discusión del artículo 56 bis de la ley 24660 desde un punto de vista legal y no constitucional, se desvanecen a poco se repare que este Tribunal brindó una respuesta acabada para desechar tales argumentos y concluir en que la defensa no había logrado demostrar -ni se advertía- que la restricción establecida en la norma referida -para obstaculizar la posibilidad de obtención de salidas transitorias- merezca en el caso reparos constitucionales. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D..

E. y G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis.

T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO > FUNDAMENTOS Tesauro > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS Tesauro > PENA > READAPTACION DEL CONDENADO CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. FUNDAMENTOS. PENA.

EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. READAPTACION DEL CONDENADO En orden a los agravios de la impugnante vinculados a que la imposibilidad de obtener salidas transitorias inhibe el fin resocializador y destruye totalmente la progresividad, esta Corte señaló que con la incorporación al bloque constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos la pena privativa de libertad tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados, pero que ello no significaba que tal finalidad se materializara indefectiblemente a través de un sistema progresivo que involucre cualquiera de las modalidades de ejecución distintas al encierro, en tanto no debía confundirse la finalidad de resocialización y readaptación social del condenado con la nota de progresividad del régimen penitenciario, no contando esta última con raíz constitucional, por lo que no resultaba irrazonable que sea precisamente el legislador quien estableciera la existencia o no de estos institutos liberatorios, existiendo en la mencionada ley otras herramientas para cumplir con dicha finalidad y ayudar al condenado a prepararse para su retorno a la vida social libre. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. E. y G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis.

T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO > FUNDAMENTOS Tesauro > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS Tesauro > LEY > RAZONABILIDAD Tesauro > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. FUNDAMENTOS. PENA.

EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. LEY. IRRAZONABILIDAD. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY En cuanto al reproche de la impugnante por la presunta afectación en el caso de los principios de igualdad y razonabilidad, luego de precisar que el principio de igualdad no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, pero exige que concurran objetivas razones de diferenciación que no merezcan la tacha de irrazonabilidad; esta Corte afirmó que en el caso la norma cumplía con tales exigencias sin que se advierta arbitrariedad ni irrazonabilidad en el caso, al existir un denominador común que justificaba una mayor severidad en la ejecución de la pena que radicaba en la gravedad de los delitos que motivan la condena y que ello era fruto del legítimo ejercicio de las facultades discrecionales del Poder Legislativo y que respondían a razones de política criminal sobre el tratamiento penitenciario de los penados, respecto de cuyo ejercicio esta Corte carecía de control. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. E. y G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis. - Jurisprudencia Vinculada: B., AyS T 263, p 96/124, sumario J0041126.

T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO > FUNDAMENTOS Tesauro > NON BIS IN IDEM Tesauro > PROCESO PENAL > NON BIS IN IDEM Tesauro > PENA > EJECUCION Tesauro > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. FUNDAMENTOS. PROCESO PENAL. NON BIS IN IDEM. PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS En lo atinente a la supuesta afectación de los principios de non bis in idem, proporcionalidad de la respuesta punitiva y culpabilidad por el acto, esta Corte señaló en primer lugar que la recurrente no lograba evidenciar la vulneración del principio de culpabilidad, pues la mayor intensidad de la respuesta punitiva estatal en la faz de cumplimiento de la pena, encontraba sustento en que el legislador consideró que para los condenados por determinados delitos altamente reprochables debía necesariamente imponerse distinto tratamiento penitenciario en función a la mayor culpabilidad que se le reprochara, la que se afincaba en la gravedad de la conducta cometida al afectar bienes jurídicos esenciales de la sociedad; y expresó que no podía sostenerse que el Juez de Ejecución al denegar las salidas transitorias efectuara otro juicio de reproche por el mismo injusto por el que fue condenado, ni que ello importara adicionar una pena extra, desde que los hechos que fueron materia de juicio y castigo no fueron juzgados nuevamente por el Juez de Ejecución, quien no impuso ni adicionó pena sino que intervino en su faz de ejecución. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. E. y G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis. - Jurisprudencia Vinculada: B., AyS T 263, p 96/124, sumario J0041127.

T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO > FUNDAMENTOS Tesauro > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY T. > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY > IDENTIDAD DE SITUACIONES CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. FUNDAMENTOS. PENA.

EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. LEY. CONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. IDENTIDAD DE SITUACIONES La impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, limitándose a reiterar los agravios esgrimidos en las instancias anteriores, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese declarado improcedente el recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes; toda vez que el recurrente no se hace cargo de lo expresado en el sentido de que la garantía de igualdad consagrada en la Constitución nacional no se hallaba afectada por la excepción que contempla el artículo 56 bis, ya que dicha garantía consiste en aplicar la ley a todos los casos concurrentes según sus diferencias constitutivas, cumpliendo el precepto legal aplicado con las exigencias mínimas de razonabilidad, siendo el motivo sustancial y la razón fundante de la distinción la gravedad de los delitos que enumera, entre los cuales se encuentra el homicidio en ocasión de robo. (Del voto del Dr. Netri. En disidencia: D.. E. y G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis. - Jurisprudencia Vinculada: B., AyS T 263, p 96/124, sumario J0041121.

T. > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS Tesauro > PENA > CARACTER RESOCIALIZADOR T. > REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS PENAL PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. PENA. CARACTER RESOCIALIZADOR. REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS En relación a los principios de resocialización y progresividad penitenciaria, al resolver el recurso de inconstitucionalidad se procedió a un análisis del plexo normativo local, como internacional en materia de ejecución penal reconociendo que no podía concluirse que "resocialización" equivale sin más...

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