Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita320/15
Número de SAIJ15090197
Número de CUIJ21 - 509230 - 9

BELIZAN, M.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS BELIZAN, M.L.S./ ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO RESULTANTE -SALIDAS TRANSITORIAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 320/15 Nº Saij: 15090197 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 096 Pág. de fin: 124 Fecha del fallo: 02/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces O.J.B.D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD > DECLARACION Tesauro > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. LEY. INCONSTITUCIONALIDAD.

DECLARACION. PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS Corresponde declarar la procedencia del presente recurso, por cuanto el artículo 56 bis de la ley 24660 -en el que se funda el rechazo del pedido de salidas transitorias del interno- en cuanto inviabiliza la posibilidad de obtención de los derechos del período de prueba a los condenados por los delitos que enumera, resulta contrario a normas superiores y esenciales de nuestro sistema constitucional, por lo que corresponde su declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto y la anulación del fallo de Cámara, debiendo oportunamente resolverse la concesión de las salidas transitorias del condenado, atendiendo exclusivamente a las restantes exigencias reguladas en la norma mencionada. (De la disidencia del Dr. Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis.

T. > PENA > EJECUCION Tesauro > CONSTITUCION NACIONAL > SUPREMACIA Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION T. > PODER LEGISLATIVO > CONTROL JUDICIAL Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > ACTUACION DE OFICIO T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL EJECUCION DE LA PENA. CONSTITUCION NACIONAL. SUPREMACIA. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. INTERPRETACION. PODER LEGISLATIVO. CONTROL JUDICIAL La circunstancia de que la regulación de la ejecución de la pena privativa de libertad constituya una facultad legislativa dentro del amplio margen que ofrece la política criminal, no supone necesariamente el deber de asumir una actitud acríticamente contemplativa, ya que una aplicación mecánica de la ley llevaría a resignar el ejercicio de la función preeminente de la jurisdicción, que es de asegurar la supremacía de la Constitución nacional y de los tratados internacionales de Derechos Humanos mediante el control de constitucionalidad y convencionalidad que debe efectuarse incluso de oficio. (De la disidencia del Dr. Erbetta). - CITAS: CSJN: Fallos 324:3219 y 327:3117; CSJStaFe: AyS T 255, p 141 - JURISPRUDENCIA VINCULADA: AyS T 260, p 207, sumario J0040544. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículos 31 y 75, inciso 22. - DOCTRINA: F., L.: "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal", E.T., 1995, pág. 399.

T. > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD T. > TRATADOS INTERNACIONALES Tesauro > CONSTITUCION NACIONAL > SUPREMACIA Tesauro > PRINCIPIO DE P.T. > PENA > CARACTER RESOCIALIZADOR CONSTITUCIONAL - PENAL PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. LEY. INCONSTITUCIONALIDAD. CONSTITUCION NACIONAL. SUPREMACIA. TRATADOS INTERNACIONALES. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

PENA. CARACTER RESOCIALIZADOR La posibilidad de atemperar la rigurosidad del encierro a través de los derechos del período de prueba y luego mediante la libertad condicional ha sido considerada por la ley 24660 como una herramienta fundamental teniendo en miras la necesidad de incorporación paulatina y controlada del penado a la vida libre, es decir, la progresividad y, por tanto, la resocialización. Es por ello que una norma que priva a los condenados por determinados delitos de modo objetivo y absoluto de uno de los períodos del tratamiento penitenciario (o lo que es lo mismo de los derechos que éste conlleva), desvirtúa un derecho fundamental como lo es el de todo condenado a cumplir su pena dentro de un régimen progresivo que aspire a alcanzar la finalidad resocializadora, violentando de modo manifiesto las disposiciones derivadas de normas superiores previstas tanto en la Constitución Nacional como en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos con igual jerarquía. (De la disidencia del Dr. Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional: artículo 18; Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 5.6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10.3; Ley 24660, artículos 6, 12 y 56 bis.

T. > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD T. > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PENAL PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. LEY. INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY El artículo 56 bis de la ley 24660 resulta violatorio del principio de igualdad, pues si bien el legislador puede establecer distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, el motivo de la diferenciación no puede resultar irrazonable, lo que no ocurre si se priva de los derechos del período de prueba por el solo hecho de haber sido condenado por un delito determinado, elaborándose un régimen penitenciario diferente basado exclusivamente en tal pauta objetiva y sin considerar en absoluto lo ocurrido durante la ejecución de la pena (el esfuerzo personal, la forma de comportamiento y la evolución demostrada por el interno durante las distintas fases de cumplimiento). (De la disidencia del Dr. Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA Tesauro > PENA > EJECUCION Tesauro > LEY > CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. PENA. EJECUCION. LEY.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El recurso debe declararse procedente, en tanto asiste razón a la recurrente en sus reproches de haber incurrido el A quo en la omisión de tratamiento de sus agravios vinculados a las implicancias del principio de igualdad constitucional en relación a la manda de promover la reinserción social y la reintegración a la vida libre, omisión que se traduce en la reticencia sentencial a efectuar el control de constitucionalidad de la norma involucrada, más allá de las argumentaciones que pasaron por entender que dicho control implicaría una intromisión en las facultades del Poder Legislativo, incompatible con el concepto de República y de división de poderes. (De la disidencia de la Dra. G.T. > JUEZ PENAL > FACULTADES Tesauro > PENA > EJECUCION Tesauro > LEY > CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONAL - PENAL JUEZ PENAL. FACULTADES. PENA. EJECUCION. LEY. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES Si la Judicatura tiene conferida la potestad de aplicación de penas conforme las leyes compatibles con el bloque constitucional, también resulta de obligación el control judicial en la etapa de ejecución cuando el alcance de las libertades y derechos fundamentales -que también asisten a los penados- pudiera verse cercenado; así entonces, respecto de la etapa de ejecución de la pena, su discurrir debe analizarse en el marco de las garantías convencionales que han sido incorporadas al bloque constitucional, desde lo cual no podrían desconsiderarse los principios que tienden a garantizar la reinserción social y la progresividad del régimen penitenciario. (De la disidencia de la Dra. G.) - CITAS: CSJN: Fallos:318:2002; 327:388; 335:38. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 5 y 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10.3; Ley 24660, artículos 1 y 6.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA Tesauro > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. LEY. CONSTITUCIONALIDAD Corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, por cuanto la disposición del artículo 56 bis de la ley 24660 constituye una clara prohibición que se erige como un obstáculo insalvable para el acceso a los beneficios del período de prueba -entre los cuales quedan comprendidas las salidas transitorias- por parte de los condenados por los delitos que la norma enumera. (Del voto del Dr. Netri. En disidencia: D.. E. y G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis.

T. > PENA > EJECUCION Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY CONSTITUCIONAL - PENAL PENA. EJECUCION. LEY. CONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY La garantía de igualdad consagrada en la Constitución nacional no se halla afectada por la excepción consagrada en el artículo 56 bis de la Ley 24660, toda vez que dicha garantía consiste en aplicar la ley a todos los casos concurrentes según sus diferencias constitutivas, y el distinto tratamiento dado por la norma a aquellas personas que cometen cualquiera de los delitos especialmente ofensivos allí descriptos se justifica por la gravedad de tales delitos y por lo tanto si existe un fundamento razonable para hacer tal distinción, el legislador se encuentra facultado para establecer, dentro del amplio margen que le ofrece la política criminal, las consecuencias jurídicas que estime convenientes para cada caso. (Del voto del Dr. Netri. En disidencia: D.. E. y G.) - CITAS: CSJN: L'Eveque, R.R., Fallos 311:1451. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis.

T. > PENA > CARACTER RESOCIALIZADOR Tesauro > REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS PENAL PENA. CARACTER RESOCIALIZADOR. REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos -sin perjuicio de no gozar de...

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