Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Agosto de 2013, expediente 718.434/1995

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

718434/1995. BELIZAN, P.F. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS -

EMPRESA DEL ESTADO s/DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR

ANTIGÜEDAD, ETC. JUZGADO FEDERAL DE SANTAGO DEL

ESTERO.

S.M. de Tucumán, 27 de agosto de 2013.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 125; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012 (fs.

111/115) resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el actor y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de la suma total de $ 5.202,67 en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad, diferencia de indemnización por falta de preaviso,

diferencia de vacaciones no gozadas y diferencia de sueldo anual complementario, sujetas a las previsiones del art. 13 de la ley 25.344. Con costas.

Que la parte demandada, disconforme con la sentencia antes mencionada, interpuso recurso de apelación a fs. 121/124,

expresando agravios en la misma oportunidad y siendo contestados por la actora a fs. 163/164, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser tratada por esta Alzada.

Que el apelante se agravia por cuanto el decisorio impugnado admite el rubro diferencia de indemnización por antigüedad, el que fuera impugnado en virtud del monto remuneratorio tomado como base de cálculo para determinar la indemnización que habría correspondido abonar a la actora en los términos del art. 245 LCT. Asimismo, se agravia por la inclusión 1

en la base de cálculo de la suma de $ 100 – código 214 -, viático que considera de carácter no remunerativo ni bonificable y, por lo tanto, no correspondería su incorporación al concepto sueldo. Por último, se agravia por la condena por las diferencias de preaviso,

aguinaldo proporcional y vacaciones ya que tales rubros se habrían calculado tomando la misma base errónea.

Que este Tribunal se ha expedido por mayoría sobre el carácter remunerativo del rubro cuestionado en el sub examine, in re: “O., P.M. c/ EFA, fallo del 25/08/03; “S.A., M. c/ EFA”, fallo del 9/12/03; “G., P.P. c/

EFA”, fallo del 12/10/04; “V., J.C. y otros c/ EFA, fallo del 28/04/05; “Á., G. c/ EFA”, fallo del 14/02/08; “Di Marco,

Á. c/ EFA”, Expte N° 48.764, fallo del 30/10/06; “Acosta,

  1. y otros c/ EFA”, Expte N° 51.909, fallo del 14/02/08, entre otros, y cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente.

Que esta alzada sustenta el criterio de que el rubro cuestionado “viático por prestación efectiva de jornada completa”

(código 214), tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR