Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente L 90247

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.247, "B., S. y otros contra N., H.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de General S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas en el modo como lo especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal que intervino en estos autos, hizo lugar a la demanda deducida por S.B. y otros cuatro actores en carácter de derechohabientes de T.S. contra H.N. en concepto de salario adeudado del mes de julio de 2000, primera cuota del sueldo anual complementario de ese mismo año, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales. Desestimó, en cambio, el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido y el salario del mes de agosto del año 2000 (sent. fs. 130/137 vta.).

    En lo que resulta de interés, el juzgador de grado declaró que ninguna probanza aportaron los actores tendiente a demostrar que S. efectivamente percibía como remuneración mensual la suma de $ 711, y por el contrario, concluyó que el salario efectivamente percibido por el trabajador ascendía a la suma de $ 418,01, tal como se registra en el recibo de pago incorporado a fs. 7 por los propios demandantes, instrumento que -agregó- además de reconocido, constituye prueba que desvirtúa la presunción que emerge de la falta de libros rubricados por parte del demandado (vered. fs. 122 vta./123).

    Por otra parte, a criterio del tribunala quoel despacho cablegráfico que el 7-IX-2000 S. le había cursado a su empleador rescindiendo el vínculo laboral habido entre las partes, careció de toda virtualidad, pues a esa fecha el contrato de trabajo ya se encontraba extinguido por ruptura dispuesta por el principal, a consecuencia de la falta de respuesta del trabajador, debidamente intimado, a concurrir a prestar servicios, aun cuando los accionantes hubieren negado la recepción de las comunicaciones postales emitidas por el empleador.

    Las circunstancias fácticas de autos -concluyó el juzgador- dan cuenta que las inasistencias injustificadas de S. durante el mes de agosto de 2000 -hecho generador del despido directo- revisten entidad injuriosa suficiente como para justificar la medida extrema dispuesta por el principal, máxime si la actitud asumida por éste, además, fue la generadora de la frustración de la recepción del emplazamiento a retomar tareas, primero, y de la comunicación del distracto después, por lo que no pudiéndose alegar torpeza o negligencia, debe tenerse al contenido de las misivas...

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