Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 3 de Junio de 2010, expediente 65.362

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.362 – Sala I - Sec. 1

Bahía Blanca, 03 de junio de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 65.362, caratulado “BELIS, J.C. c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA S/ Cumplim. De Contrato y Daños y Perjuicios- ORDINARIO”, venido del Juzgado Federal nro. 1

de esta ciudad, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 205 contra la sentencia de fs. 193/200.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

1ro.) El sentenciante rechazó la acción entablada por J.C.B. contra el Banco Nación Argentina, por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, con costas al actor.

Para así decidir consideró que no se probó que el Banco Nación Argentina tuviera conocimiento de la prenda inscripta a favor de Richco Cereales S.A. y que no pudo exigírsele tal conocimiento al no USO OFICIAL

surgir ello del título del automotor. Que el banco fue ajeno a la imposibilidad de transferir el dominio, como surge de la cláusula 3ra.

de la compraventa, el banco vende en base a títulos en su poder y autorización expresa de su titular. Asimismo sostuvo con relación a los daños y perjuicios, que no surge que los mismos fueran ocultos,

sino que sostiene que el mal estado de los mismos se debe al abandono en que los tenía el deudor del banco.

2do.) La parte actora apela a fs. 205 y presenta el memorial a fs. 217/221, expresando agravios básicamente en el indebido encuadre jurídico del contrato de autos, pues el mismo no es de locación, comodato u otra figura que regule el art. 1137 del Cód.

Civil, sino de compraventa (art. 1323 del cit. cuerpo legal), razón de la cual debió el resolutorio ajustarse a lo establecido por los arts. 16 del C.. Civil y 217 del C.. de Comercio. Que incursionar por otra vía viola el principio regulado por el art. 1198 del Cód. Civil. Además que resultando de la defensa del banco la actuación -como vendedor de cosa ajena-, el mismo debió ajustar su actividad conforme lo regula el art. 1177 del Cód. Civil, lo que no fue advertido en el fallo. Expone que la conducta de los funcionarios del banco es desaprensiva en la operación, por conocimiento de la prenda lo que revela cuando menos negligencia (art. 512 Cód. Civil), lindando con la mala fe (art. 506 del cit. cuerpo legal), pues no se explica cómo minuciosamente el Funcionario detalló las deudas por patentes y omitió identificar la excesiva deuda prendaria. T. de incongruente y violatorio del deber que impone el art. 34 inc. 4º del CPCCN, la conclusión del a quo ‘en punto a que en autos no se ha probado que el banco estuviera en conocimiento de la existencia de la prenda a favor de Richco Cereales S.A., no pudiéndosele exigir tal conocimiento al no surgir de los títulos del automotor’, y ello siendo que el banco acompañó

documentación relativa a la acción de secuestro.

Por otro, que el Sr. Juez ha apreciado indebidamente la prueba rendida en autos.

La entidad bancaria demandada contesta el traslado a fs. 223/224vta., sosteniendo que intermedió en la operación de venta de los rodados en el marco del secuestro judicial de los bienes prendados y enajenación directa de los mismos en forma privada (cláusula 3ra. Boleto de Compraventa del 24/09/96). Que el banco es ajeno a la dificultad de transferir el dominio, pues la venta se realizó en base a títulos del automotor de los que surgen las prendas constituidas a favor del Banco, y no la constituida a favor de Richco Cereales S.A. Que el art. 20 Dto. 1114/97, prescribe que en el título automotor deberán consignarse las constituciones de prendas y toda inscripción que afecte el dominio, posesión o uso del vehículo.

Sumado a que el interesado debió haber solicitado los informes sobre el estado del dominio y el relativo a las inhibiciones que afectan al titular registral, razón por la cual el banco obró de manera diligente según la documentación obrante en su poder. Que la prueba rendida en autos es insuficiente para acreditar la existencia y cuantía de los daños y perjuicios que dice el actor haber experimentado.

3ro.) Vistos los agravios que refieren al erróneo marco contractual, cabe precisar que el acuerdo de voluntades 2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la...

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