Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 044660/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 44.660/2019

AUTOS: “BELIO, P.J. c/ HGV S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de marzo de 2023, siendo las 10.25 hs., al llamado de la audiencia comparecen: POR LA PARTE ACTORA: lo hace el actor P.J.B., DNI Nº 22.860.708, asistido por su letrada apoderada FLORENCIA LESCANO CAMERIERE, Tº 112 Fº 371, y su letrado patrocinante S.D.G., T° 141 F° 60, ya presentados y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LOS CODEMANDADOS HGV S.A., GRAND

VIEW S.R.L. Y JUNG HAN KIM: lo hace su letrada apoderada MARIA ALEJANDRA

VAZQUEZ, Tº 67 Fº 943, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos.

POR EL C.Y.N.K.: lo hace la letrada MARIA

ALEJANDRA VAZQUEZ, Tº 67 Fº 943, quien se presenta como apoderada a tenor del poder que acompaña al presente acto, ratificando el domicilio constituido en autos. POR

EL C.S.H.C.: lo hace su letrado apoderado HERNAN

CASARES, Tº 86 Fº 773, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.

POR EL C.S.W.C.: lo hace el demandado SEUNG

WOOK CHOI, DNI Nº 92.341.019, asistido por su letrada patrocinante MARIA

ALEJANDRA VAZQUEZ, Tº 67 Fº 943, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos.------------------------------------------------------------------------------------

ABIERTO EL ACTO POR V.E.: Invitadas las partes a arribar a una solución conciliatoria, éstas manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1) Todos los demandados, sin reconocer hecho ni derecho alguno y sólo a los fines conciliatorios, ofrecen abonar al reclamante la suma total y única de $17.000.000.-

(PESOS DIECISIETE MILLONES), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, y a pagarse a los 10 (diez) días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo, mediante depósito judicial; 2) La parte actora manifiesta que, por proyectos personales, le resulta necesario arriba a una conciliación por el monto y plazo de pago ofertados, desistiendo de los restantes rubros reclamados, y ello además en función del tiempo que presumiblemente ha de insumir el proceso, los gastos derivados del mismo y la falta de certeza en cuanto a su suerte. 3) Asimismo, las partes pactan que las costas se encontrarán solidariamente a cargo de todos los demandados y, en tal sentido, los accionados reconocen a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $3.400.000.- (PESOS TRES

MILLONES CUATROCIENTOS MIL) en concepto de honorarios, la...

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