Sentencia nº DJBA 143, 162 - AyS 1992 II, 153 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1992, expediente L 47670

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.670, “Belinco, León y otros contra Distribuidora General de Alimentos S.R.L. y otros. Indemnización por antigüedad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar parcialmente a la demanda que por el cobro de diversos rubros promovieron León Belinco y otros contra Distribuidora General de Alimentos S.R.L. y Femasa S.A., rechazándola en cambio respecto de los codemandados e integrantes de ambas sociedades, J.C.M., M.C.G. y M.D.M. de Orfali.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , con denuncia del absurdo, la transgresión de los arts. 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71 y de las normas legales que en cada caso señala, expone la parte actora los siguientes agravios:

    1. No obstante haber establecido la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas al verificar que ellas constituían un grupo económico según lo previsto por el art. 31 de la ley sustantiva, el sentenciante de modo incongruente y autocontradictorio olvida que la aplicación de tal precepto supone una conducción temeraria o maniobras fraudulentas y de tal manera debió hacer extensiva la condena a las tres personas físicas que lejos de ser simples socios eran los administradores de dichas sociedades.

    2. Negada la vinculación laboral de los actores con Femasa S.A. en la contestación de demanda efectuada por M. de Orfali, ello configuró una conducta temeraria y maliciosa en los términos del art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo, y acreditado además que en la especie medió una fraudulenta interposición de personas (Distribuidora General de Alimentos S.R.L. y Femasa S.A.), debió...

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