Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Junio de 2019, expediente COM 028613/1997/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28613/1997/CA2 BELGRANO SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

  1. a) Los acreedores La Central de Escobar S.A. y Empresa de Transportes Tratado del P.S., y los abogados A.O.M. y N.E.B., apelaron la resolución fs. 14240/14242, que ordenó la desafectación de las reservas oportunamente efectuadas en el proyecto de distribución cuyo pago data de noviembre de 2004, con excepción de aquellas vinculadas con acreedores que obtuvieron sentencias verificatorias con posterioridad a esa fecha.

    1. Los recursos deducidos por los mencionados acreedores en fs.

      14269 y fs. 14271 aparecen fundados mediante presentación de fs.

      14291/14292, y respondidos en fs. 14302/14303.

    2. Por su parte, el memorial que sustenta la apelación interpuesta en fs.

      14273 por los referidos letrados obra en fs. 14298/14299, siendo contestado en fs. 14305/14306.

    3. La F. General ante la Cámara opinó que la materia en debate era ajena a su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar (fs.

      14317/14318).

  2. Apelación de los acreedores La Central de Escobar S.A. y Empresa de Transportes Tratado del P.S.:

    La Sala juzga que los agravios esgrimidos por las mencionadas empresas recurrentes resultan inadmisibles.

    Ello es así, pues la pieza fundante del recurso demuestra que las quejosas se limitaron a referir allí a los créditos oportunamente insinuados en Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23210746#231806122#20190605111321514 la etapa de la LCQ 32, mas no a reservas vinculadas con acreencias que ulterior y eventualmente podrían haberse establecido en su favor.

    O., además, que según relevamiento efectuado por las delegadas que actúan en este proceso liquidativo, en la resolución dictada en su oportunidad en los términos de la LCQ 36 se verificó en favor de La Central de Escobar S.A. un crédito por la suma de $ 293.409,52 con privilegio especial y general; mientras que las acreencias insinuadas por Empresa de Transportes Tratado del P.S. fueron declaradas inadmisibles.

    Frente a ello, y dado que según certificación actuarial obrante en fs.

    14326 (expedida a requerimiento de este Tribunal; v. fs. 14320), las referidas empresas de transporte no promovieron incidente de revisión en los términos de la LCQ 37, ni dedujeron...

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