Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Septiembre de 2009, expediente 10.130

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 17 de setiembre de 2009.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c/

MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO s/ Incidente Recurso de Reposición con Apelación en subsidio” Expediente N° 10.130 del registro interno del Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores (Expte. 9143/1).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 17 de octubre de 2008

    (fs. 105/112), por medio de la cual –en lo que aquí interesa- se decidió confirmar el punto I de la sentencia de primera instancia (fs. 29/32) que había revocado la medida cautelar dictada a fs. 76/80 de los autos principales consistente “…en que USO OFICIAL

    se reintegre a la firma actora la posesión sobre las antenas, instalaciones y fusibles, con la facultad de reconectar las comunicaciones y que … ‘el Municipio de General Belgrano se abstenga de llevar a cabo cualquier medida que implique nuevamente la interrupción de las comunicaciones que como servicio presta Telefónica Móviles Argentina S.A. por medio de las instalaciones del inmueble de la calle…, como así también omitir toda medida similar respecto de otras instalaciones semejantes que la firma controle en el Partido de General Belgrano,

    específicamente en la localidad de Gorchs…”, la parte actora –Telefónica Móviles Argentina S.A.- interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 115/135.-

    Se agravia la recurrente por estimar que la decisión de este cuerpo colegiado ocasionará no sólo un importante y concreto perjuicio económico a su mandante sino que también afectará a cientos de miles de usuarios que habiten el municipio demandado y otros tantos que circulen por el distrito. En este sentido considera que se ven afectados sus derechos de propiedad y que se obstaculiza la prestación del “servicio esencial de telefonía móvil” (arts. 14 y 17 C.N.) y que se afectan otros principios y derechos constitucionales de su parte tales como el de ejercer industria lícita y comerciar (art. 14 C.N.), de igualdad (art. 16 C.N.), debido proceso (art. 18 C.N.), ejercer el comercio interprovincial (art. 75, inc. 13 C.N.) y los principios de razonabilidad (art. 28 C.N.), de congruencia (art. 31 C.N.) y seguridad jurídica y confianza legítima (art. 33 C.N.); así como también se le impide el cumplimiento de la directiva constitucional (art. 42 C.N.) de prestar servicios con calidad y eficiencia (confr. fs. 123, quinto párrafo). A tal fin basa sus argumentos en...

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