Belgrano Materiales S.A. S/ Quiebra

Fecha de la disposición15 de Abril de 2010

Hacer saber que la audiencia informativa tendrá lugar el día 5 de mayo de 2011 a las 10 hs en la sede del juzgado (Art 45 LCQ). Conforme resolución general N745 de la AFIP, se consigna CUIT del deudor 20-25940487-9. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2010.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 14/04/2010 N° 36575/10 v. 20/04/2010 N° 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 15 a cargo del Dr. Maximo Astorga, Secretaria nro. 30, sito en la Av. Callao 635

3er. piso, comunica por cinco días la quiebra de Maylen S.A. decretada con fecha 06/04/10. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante el síndico designado, Estudio Bosnic, López y Feltrin Asoc., Suipacha 472, Piso 6º, Oficina 612 C.A.B.A. hasta el día 25/06/2010. Se intima al fallido y terceros a entregar al síndico los bienes pertenecientes a aquel que estén sujetos a desapoderamiento. La fallida queda, asimismo, intimado a cumplir los recaudos del art. 86 LC, a entregar los libros y documentación al síndico en un plazo de 24 horas y a constituir domicilio en el radio del juzgado en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se deja constancia que el Nº de Cuit del fallido es 30-68008554-0.

Buenos Aires, 07 de abril de 2010.

Diego Manuel Paz Saravia, secretario.

e. 14/04/2010 Nº 36164/10 v. 20/04/2010 N° 17

El Juzgado en lo comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría N° 34 a cargo de la Dra. Silvina D. M. Vanoli, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 3° piso, hace saber por cinco días que con fecha 23 de marzo de 2010 se ha decretado la quiebra de Campak Argentina S.A. CUIT (30-69163629-8). La síndico titular interviniente es la contadora Zajac, Silvia Jorgelina con domicilio en la calle Panamá 984

  1. '4', Cap. Fed., Tel. 4-8624627. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante la síndico, hasta el día 25 de mayo de 2010.- Fíjanse los días 7 de julio de 2010 y 2 de septiembre de 2010, para que el síndico titular presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, respectivamente.- Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar al síndico en el término de 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. b) se ordena a la fallida y terceros que entreguen al síndico los bienes de aquella que se encuentren en su poder c) la fallida deberá de abstenerse de salir del país sin autorización previa del Tribunal. Prohíbese hacer pagos a la fallida los que en su caso serán considerados ineficaces. Intímase a la fallida a que dentro del término de 48 horas, constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del tribunal.

Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, a los 6 de abril de 2010.

Silvina D. M. Vanoli, secretaria.

e. 13/04/2010 N° 35298/10 v. 19/04/2010 El Juzgado en lo comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría N° 34 a cargo de la Dra. Silvina D. M. Vanoli, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 3° piso, hace saber por cinco días que con fecha 23 de marzo de 2010 se ha decretado la quiebra de Camservice S.A. CUIT (30-69163612-3). El síndico titular interviniente es la contadora Zajac, Silvia Jorgelina con domicilio en la calle Panama 984 1° '4', Cap.

Fed., Tel. 4-8624627. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante la síndico, hasta el día 25 de mayo de 2010.- Fíjanse los días 7 de julio de 2010 y 2 de septiembre de 2010, para que el síndico titular presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, respectivamente.- Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar al síndico en el término de 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. b) se ordena a la fallida y terceros que entreguen al síndico los bienes de aquella que se encuentren en su poder c) la fallida deberá de abstenerse de salir del país sin autorización previa del Tribunal. Prohíbese hacer pagos a la fallida los que en su caso serán considerados ineficaces. Intímase a la fallida a que dentro del término de 48 horas, constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del tribunal.

Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, a los 6 de abril de 2010.

Silvina D. M. Vanoli, secretaria.

e. 13/04/2010 N° 35294/10 v. 19/04/2010 N° 18

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, sito en Marcelo T. de Alvear 1.840, 3º piso, comunica por dos días en autos caratulados 'Boeing S.A. s/Quiebra s/Incidente por Separado (Inmueble Corrientes 1372/84' (Expte. Nº 051204)', en los que se ha ordenado llamar a mejorar la oferta de locación presentada por la suma de $ 15.000,-- mensuales, mas IVA mensuales, con mas la comisión de los martilleros autorizada en autos equivalente a un mes de locación en el acto de la apertura de sobres y en efectivo, respecto del inmueble sito en la Av. Corrientes Nros. 1372/82/86, entre Talcahuano y Uruguay, Unidad 4, P.B.. Se trata de un local comercial que forma parte de la Galería 'Apolo', con frente a la calle Corrientes; cuenta con amplias vidrieras, una al frente y dos a sendos pasillos laterales de acceso a la galería, e instalaciones propias del rubro de venta de ropa de vestir. Desocupado y Ad-Corpus, Nomenclatura Catastral: Circ. 14, Secc. 5, Manz. 38, Parc.10 A.

Superficie Total: 85m2

18dm2 , porcentual 73 centésimos. a). Las especiales particularidades del caso imponen la consideración de las ofertas de locación del inmueble que nos ocupa, por el lapso de tres años, o por el tiempo menor -cualquiera fuere- en que se disponga la subasta del bien, o concluya por cualquier medio la quiebra. b). El ofertante deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas, contribuciones, expensas y servicios por cualquier concepto que pesan sobre el bien por todo el tiempo en que dure su ocupación; con la expresa conformidad de desocupar el bien al momento en que se lleve a caso su subasta o se produzca el levantamiento de la quiebra. Las obligaciones mencionadas rigen a partir del momento en que el adjudicatario de la locación tome efectiva posesión del mismo, libre de ocupantes, y en el estado en que se encuentre, debiendo poner a disposición de la sindicatura los comprobantes de pago respectivos a su vencimiento. d) Se reitera que la autorización que se otorgue se encuentra condicionada a la liquidación de los bienes en este proceso falencial, y quedará sin efecto automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna en tal supuesto, así como de configurarse la conclusión por cualquier medio del estado de falencia de la propietaria del bien.

e). El precio del canon locativo deberá integrarse con más el importe correspondiente al IVA, los que se abonarán mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta de autos, por mes adelantado, del 1 al 10 de cada mes; bajo apercibimiento de integrar los intereses correspondientes a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, por el pago fuera de término, desde la mora hasta el depósito pertinente. g) Se impone al oferente la obligación de exhibir el bien para el supuesto en que se resuelva su enajenación, procediendo a su inmediata desocupación una vez abonado el saldo de precio en el acto de subasta, sin necesidad de intimación previa. Fíjase hasta el día 26 del mes de abril de 2010, a las 10,00 hs.

para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR