Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 083342/2003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 26.

83342/2003/CA2 BELGRANO DAY SCHOOL S.A. s/ MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 12 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

I.) Apelaron la demandada y la parte actora la resolución dictada por el juez de grado a fs. 3927, en donde rechazó el pedido de la primera de declarar el cese de la cautelar decretada en autos o, en su defecto, que se asignara la administración diaria del establecimiento educativo B.D.S. al directorio, imponiendo las costas en el orden causado.

Los fundamentos de la accionante obran desarrollados a fs. 3944 y los de la accionada a fs. 3947/51, los que fueron contestados a fs. 3953 y fs. 3956/58, respectivamente.

II.) Recurso deducido por la demandada:

  1. ) Se quejó la recurrente de que el magistrado de grado no advirtiera que los elementos de juicio tenidos en cuenta por el anterior juez para tener por Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA acreditada la verosimilitud del derecho no existieron o no subsisten en la actualidad.

    Al respecto, señaló que las maniobras engañosas atribuidas a R. y V. no habrían existido, que la orden de secuestro de los títulos que dictara el juez penal caducó, que la existencia de un doble juego de libros sociales no obedeció a una maniobra de los demandados sino a la maliciosa reticencia de la actora y que el acta del Consejo de Administración de la Fundación J.E.G. era falsa y careció de todo efecto y virtualidad jurídica. Añadió que, por otro lado, tampoco existía peligro en la demora, pues el juicio de desalojo al que hiciera referencia el anterior magistrado había desaparecido. Indicó que debía ponderarse el tiempo transcurrido desde el dictado de la medida cautelar y que, al mantener a la Sra.

    V. en la administración diaria del colegio, esa circunstancia le permitía dirigirlo en lugar del directorio, como sucedía con la confección de los estados contables y la posibilidad de someterlos a una asamblea de accionistas.

  2. ) Como habitualmente ha ocurrido a lo largo de todo este proceso ante cada intervención de esta Alzada, corresponde efectuar una síntesis de las constancias atinentes a la materia recursiva.

    En ese sentido, cabe recordar que estas actuaciones fueron promovidas por M.M.V. de G. con el fin de que se dictara una medida de no innovar para que se suspendiesen los efectos de una asamblea celebrada por "B.D.S. S.A" el 04.11.03, retrotrayéndose la situación vigente en la sociedad a la época anterior a esta fecha, oportunidad en que se celebró la asamblea que, actualmente, es cuestionada en los autos "Villanueva de G.M.M. c/ R.J.M. y otros s/ ordinario" (expte 093169), proceso que se encuentra en pleno trámite.

    En el marco de dicha acción el juez de grado dispuso, con fecha 16/7/04, la designación de un interventor coadministrador controlador.

    Con posterioridad, a fs. 646/8 (13/6/05), se dispuso que, hasta tanto no Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA recayera pronunciamiento definitivo en la acción de nulidad promovida por la actora respecto de la asamblea celebrada el 4/11/03, quienes llevaban a cabo la administración diaria de la institución educativa debían continuar con el manejo de los fondos bancarios, aunque sujetos en su actuar al contralor del interventor coadministrador designado.-

    Esta Sala, por mayoría, mediante el pronunciamiento del 18/6/12, dispuso el cese de la medida dispuesta a fs. 646/8, en cuanto a que...

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