Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2017, expediente CCF 007033/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7033/2016 BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SA c/ AMERICA LATINA LOGISTICA MALHA SA s/DILIGENCIA PRELIMINAR Juzg. 29 S.. 57 15-14-13 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Y VISTOS:
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Se alza el peticionante contra el rechazo de las medidas preliminares solicitadas en el escrito inicial.
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El art. 323 del Cpcc. estipula las situaciones que permiten preparar sus acciones mediante medidas preliminares a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro. La petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda. Además, que tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional.
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La recurrente solicitó que se ordenara a la futura demandada prestar declaración jurada por escrito informando: (i) si es cierto que recibió la carta oferta de fecha 24/04/14 enviada por B.C. y; (ii) si es cierto que aceptó en todos sus términos la carta oferta referida en el punto anterior.
Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Expte. N° 7033/2016 P.. 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28993309#180163790#20170613131744332 Todo ello, bajo apercibimiento expreso de que la falta de contestación sea interpretada como que recibió la carta en idénticos términos a la que se adjunta a la requisitoria.
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Expresó que su petición tiene por fin otorgar certeza al hecho que la futura demandada se obligó contractualmente bajo la ley argentina y se sometió contractualmente a la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal.
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Juzga la Sala que la pretensión de la recurrente fue bien denegada por la juez de grado.
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En primer lugar, porque excede el marco de las previsiones del art. 323 inc. 1° del Cód.
Procesal en tanto no importa la averiguación de algún hecho relativo a la "personalidad" de la futura accionada, sino más bien un adelantamiento indebido de la prueba confesional (v. en igual sentido, CNCom, S.B.; “B.M.A. y Asociados c/ Elektra de Argentina”
del 23/02/2010). Tampoco resulta aplicable el inc 10 de la norma citada, pues dicho supuesto se encuentra previsto para quién será emplazado a rendir cuentas, que no es el caso de...
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