Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2017, expediente CCF 007033/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7033/2016 BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SA c/ AMERICA LATINA LOGISTICA MALHA SA s/DILIGENCIA PRELIMINAR Juzg. 29 S.. 57 15-14-13 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Se alza el peticionante contra el rechazo de las medidas preliminares solicitadas en el escrito inicial.

  2. El art. 323 del Cpcc. estipula las situaciones que permiten preparar sus acciones mediante medidas preliminares a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro. La petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda. Además, que tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional.

  3. La recurrente solicitó que se ordenara a la futura demandada prestar declaración jurada por escrito informando: (i) si es cierto que recibió la carta oferta de fecha 24/04/14 enviada por B.C. y; (ii) si es cierto que aceptó en todos sus términos la carta oferta referida en el punto anterior.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Expte. N° 7033/2016 P.. 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28993309#180163790#20170613131744332 Todo ello, bajo apercibimiento expreso de que la falta de contestación sea interpretada como que recibió la carta en idénticos términos a la que se adjunta a la requisitoria.

  4. Expresó que su petición tiene por fin otorgar certeza al hecho que la futura demandada se obligó contractualmente bajo la ley argentina y se sometió contractualmente a la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal.

  5. Juzga la Sala que la pretensión de la recurrente fue bien denegada por la juez de grado.

  6. En primer lugar, porque excede el marco de las previsiones del art. 323 inc. 1° del Cód.

    Procesal en tanto no importa la averiguación de algún hecho relativo a la "personalidad" de la futura accionada, sino más bien un adelantamiento indebido de la prueba confesional (v. en igual sentido, CNCom, S.B.; “B.M.A. y Asociados c/ Elektra de Argentina”

    del 23/02/2010). Tampoco resulta aplicable el inc 10 de la norma citada, pues dicho supuesto se encuentra previsto para quién será emplazado a rendir cuentas, que no es el caso de...

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