Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 87918/2004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B Expediente n° 87918/2004 - "BELGAUM SA C/MACRONET SRL S/

ORDINARIO"

Juzgado n° 25 - Secretaría n° 50 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

I- 1. La actora interpuso a fs. 624/31 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Alzada de fs. 604/13, confirmatoria del fallo de fs.

475/500 que desestimó la demanda de cobro de pesos por reparación de daños y perjuicios en virtud del incumplimiento contractual alegado. El traslado fue respondido por la demandada a fs. 648/57, quien solicita su rechazo.

2. La recurrente omitió cumplir el requisito de admisibilidad exigido en la Acordada n° 4/2007 CSJN, toda vez que se excedió en el número de renglones que establece el art. 1° de dicha resolución. La recurrente no desarrolló una argumentación precisa, refutando los fundamentos que sustentaron la decisión (art. 3), sino que de modo dogmático formuló una serie de manifestaciones, que son insuficientes para fundar el recurso federal.

El recurso expresa disconformidad con el modo en que se regularon los honorarios y las bases computables, el alcance de la condena en costas y la limitación prevista por el art. 505 del Código Civil, aludiendo a que se confirmó la sentencia sin mención de las apelaciones de honorarios.

Sin embargo esta S. no se expidió aún sobre los recursos deducidos contra los honorarios fijados en la sentencia de fs. 475/500 (ver nota de fs. 562), quedando diferido ello a las resultas de la discriminación de estipendios que se le encomendó efectuar al J. a quo a fs. 614, lo que aconteció a fs. 623.

3. Las restantes objeciones ensayadas tampoco habilitan la apertura del recurso propuesto en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello por cuanto:

  1. El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.

    14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; b) La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

  2. Con la denuncia de arbitrariedad sólo se ha puesto de manifiesto inteligencia distinta a la expresada en la sentencia, la cual está

    precedido de consideraciones suficientes para sustentarlo, no encontrándose fundada en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).

    4...

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